TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de julio de 2017.
207° y 158°
Vista la Conciliación efectuada en fecha viernes 07 de julio de 2017, entre los ciudadanos JESUS ALEXIS OLIVARES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.085, soltero, zapatero y GINA JULIETH BECERRA GARNICA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.403.078, soltera, de oficios del hogar, padres del niño (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presente causa por Aumento de la Obligación de Manutención que cursa signada con el No.3509-2015.
De la revisión de la indicada Acta, se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ha disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria.
Exp.No.3509-2015
PAGP/marr
|