REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207° y 158°
I
En fecha 06 de julio de 2017 previa distribución fue recibido ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.589.350, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por la profesional del derecho GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.631 con igual domicilio; solicita que se le declare tanto a ella, así como a sus hijas AURA MAYERLING OMAÑA VALBUENA y LINNETH MAYLEND OMAÑA VALBUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.194.419 y No.V-12.760.664, con domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, como Únicas y Universales Herederas de quien en vida fuere el ciudadano NELSON ENRIQUE OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.578.260, y estuviere domiciliado en la carrera 11, casa No.8-46 del barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en Acta de Defunción No.102, Tomo I de fecha 26 de junio de 2017 que anexa.
Fundamenta su pedimento en lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y a su vez, solicita se fije oportunidad para la evacuación de los testigos que presentará, para que declaren a tenor del cuestionario que transcribe.
Por auto de fecha 10 de julio de 2017 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.91-2017, siendo fijada oportunidad para la declaración de los testigos que serán presentados.
En fecha 12 de julio de 2017, los testigos rindieron declaración ante este Juzgado.
II
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.102, Tomo I de fecha 26 de junio de 2017, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre del ciudadano NELSON ENRIQUE OMAÑA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.578.262, casado, pensionado y estuviere domiciliado en la carrera 11, casa No.8-46, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecido en fecha 26 de junio de 2017.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.79 de fecha sábado 16 de febrero de 1974, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos NELSON ENRIQUE OMAÑA y ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA BARRIENTOS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No.V-1.578.262 y No.V-1.589.350 respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.255 de fecha 21 de mayo de 1975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de AURA MAYERLING OMAÑA VALBUENA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.447 de fecha 18 de abril de 1978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de LINNETH MAYLEND OMAÑA VALBUENA.
Fotocopia de la cédula de identidad No.V-1.578.262, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELSON ENRIQUE OMAÑA.
Fotocopia de la cédula de identidad No.V-1.589.350, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA DE OMAÑA.
Fotocopia de la cédula de identidad No.V-10.194.419, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de AURA MAYERLING OMAÑA VALBUENA.
Fotocopia de la cédula de identidad No.V-12.760.664, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LINNETH MAYLEND OMAÑA VALBUENA.
Los especificados documentos escritos son valorados por este operador de Justicia, con base a lo que instituyen los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
En fecha miércoles 12 de julio de 2017, rindieron Declaración Testimonial ante este Órgano Jurisdiccional, los ciudadanos STEFANI JACKELINE ORTIZ SANCHEZ, DAMARIS SABRINA ESTEVANEZ AMAYA y JOSE ANGEL SANCHEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-15.957.274; No.V-13.408.917 y No.V-17.493.078 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por la profesional del derecho LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.704. Testimoniales que este Árbitro Jurisdiccional valora con base a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con los demás medios probatorios; haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
III
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA DE OMAÑA, AURA MAYERLING OMAÑA VALBUENA y LINNETH MAYLEND OMAÑA VALBUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.589.350; No.V-10.194.419 y No.V-12.760.664 el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida fuere el ciudadano NELSON ENRIQUE OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.578.262; esposo de la primera y padre de las dos (02) siguientes nombradas.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 14 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente de solicitud la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.91-2017
PAGP/marr
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