REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º

DEMANDANTE: BLANCA NYDIA CUELLAR DE RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.964.423, casada, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.630, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE RAMON RIVERA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.992.668, casado, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSELYN GRACIELA GOUVERNEUR OCHOA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.584, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3699-2017




I
NARRATIVA
En fecha 27 de junio de 2017 previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana BLANCA NYDIA CUELLAR DE RIVERA, asistida por la profesional del derecho MARIA TERESA MENDOZA RIOS; expone que contrajo Matrimonio Civil en fecha 03 de abril de 1991, con el ciudadano JOSE RAMON RIVERA DAVILA, ante el Juzgado del Distrito Plaza del estado Miranda, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.53 que anexa. Asimismo indica que su último domicilio conyugal fue en la carrera 22, casa No.14, barrio 5 de julio de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Sobre las motivaciones de hecho que hace saber, señala que se separaron de hecho de manera definitiva desde el año 1992, no procreando hijos ni adquiriendo bienes para la comunidad de gananciales; por lo que fundamentada en lo señalado en la sentencia No.446 de fecha 15 de mayo de 2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicita sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 28 de junio de 2017 fue admitida la demanda, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la Citación del identificado cónyuge, para su comparecencia en el lapso de Ley. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 10 de julio de 2017 por la cual la Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 12 diligencia de fecha 17 de julio de 2017, mediante la cual la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Citación firmada en igual data, por el ciudadano JOSE RAMON RIVERA DAVILA.
En escrito presentado ante este Despacho Jurisdiccional en fecha 19 de julio de 2017, el ciudadano JOSE RAMON RIVERA DAVILA asistido por abogada, ratifica que es cierto el contenido de la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana BLANCA NYDIA CUELLAR DE RIVERA, por lo que igualmente solicita el divorcio.
II
MOTIVA
La identificada Accionante BLANCA NYDIA CUELLAR DE RIVERA, produjo el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.53 de fecha 03 de abril de 1991, asentada ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a nombre de los ciudadanos JOSE RAMON RIVERA DAVILA y BLANCA NYDIA CUELLAR BAUTISTA, venezolano el primero, colombiana la segunda, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.992.668 y No.E-82.043.318.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.964.423, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BLANCA NYDIA CUELLAR DE RIVERA.
Fotocopia simple de la Tarjeta Alfabética expedida en la ciudad de Caracas, en fecha 27 de enero de 2010, por el Jefe de la Oficina de Identificación Andrés Bello, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a nombre de la ciudadana BLANCA NYDIA CUELLAR DE RIVERA, titular de la cédula de identidad No.V-14.964.423.
Se trata de documentos emanados de funcionarios públicos, por lo que este Administrador de Justicia los valora sobre la base de lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Pues bien, del estudio que este Árbitro Jurisdiccional efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, vista la declaración expresa por parte del ciudadano JOSE RAMON RIVERA DAVILA, asistido por la profesional del derecho JOSELYN GRACIELA GOUVERNEUR OCHOA, en la cual solicita también el Divorcio; habiendo transcurrido el lapso para la opinión de la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin haberse recibido objeción de su parte; se constata que se da pleno cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo peticionado, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No.446 de fecha 15 de mayo de 2014, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho y jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE RAMON RIVERA DAVILA y BLANCA NYDIA CUELLAR DE RIVERA, ya suficientemente identificados en la presente decisión, asistidos en su orden por las abogadas MARIA TERESA MENDOZA RIOS y JOSELYN GRACIELA GOUVERNEUR OCHOA, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1991. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.53 para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. María Alexandra Rey Ramírez.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.














Exp.No.3699-2017
PAGP/marr