REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
207º y 158°
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA y CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.992.971 y No.V-10.743.138 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTES: LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.104.704 y No.58.631 en su orden, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITUD: 83-2017
I
Previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA y CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, asistidos en su orden por las profesionales del derecho LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, manifiestan que fue disuelta su Unión Matrimonial mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de abril de 2017 de la cual anexan fotocopia marcada “A” por lo que de Mutuo y Amistoso Acuerdo, declaran su Voluntad de Partir y Liquidar los Bienes Adquiridos durante su Comunidad Conyugal en los términos que exponen en forma detallada en su escrito y que aquí se dan por reproducidos. Anexaron 38 folios útiles.
Por auto de fecha 26 de junio de 2017 fue admitida la solicitud, se inventarió bajo el No.83-2017, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 173 del Código Civil venezolano, enseña lo que sigue:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Los identificados solicitantes JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA y CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, en forma expresa y como ya se indicó, declaran su Voluntad de Partir y Liquidar los Bienes Adquiridos durante su Comunidad Conyugal, en las condiciones que siguen:
“PRIMERA: el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, el siguiente bien inmueble: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº 2-13, ubicado en la tercera (3ª) planta del Edificio denominado “JUALCA”, situado en la esquina de la Carrera 3 con Calle 8, Barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE CON CINCO METROS CUADRADOS (111,05 m2); y consta de las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) área de servicio, un (01) balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con apartamento Nº 2-A; ESTE: con mejoras que son o fueron de Facundo Hernández; y OESTE: con apartamento Nº 2-C. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de seis coma diecisiete por ciento (6,17%) sobre los derechos y deberes comunes; y se encuentra debidamente protocolizado ante el hoy Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira bajo el Nº 283, Tomo VI, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2006); sobre el cual pesa gravamen hipotecario que será cancelado y debidamente solicitada su liberación por la misma ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, a quien a partir de la presente partición amistosa le pertenece en su totalidad, en plena propiedad y posesión; documento del cual anexamos copia fotostática simple marcada con la letra “B”.
SEGUNDA: el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, el siguiente bien mueble: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO LT / 4P T/A C/A GNV; Serial de Motor: F16D30953712; Serial de N.I.V.: 8Z1TM5C67CG306550; Placa: AE168HM; Color: BEIGE; Año: 2012; adquirido por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103442023 de fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), del cual anexamos copia fotostática simple marcada marcado con la letra “C”; y partir de la firma y homologación de la presente partición amistosa el referido vehículo pertenece en su totalidad, en plena propiedad y posesión a la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS.
TERCERA: la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, el siguiente bien inmueble: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº 301, ubicado en la cuarta (4ª) planta del Edificio denominado “KENSAKU”, ubicado en la Carrera 21 Nº 20-50 (esquina), Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (165,60 m2); y consta de las siguientes dependencias: una (01) sala de recibo, comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) área de servicio, un (01) patio de ventilación y un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº 9; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con el Apartamento Nº 302 y mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 m); SUR: con la Carrera 21 y mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 m); ESTE: con el Apartamento Nº 304 y mide doce metros (12 m); y OESTE: con propiedades que son o fueron de KWONG RICKY GIANG y mide doce metros (12 m). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de seis como cuarenta y siete por ciento (6.47%); y se encuentra debidamente protocolizado ante el hoy Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira bajo el Nº 2481, Asiento Registral 1, Matrícula Nº 427.18.2.11.629, de fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009); y a partir de la firma y homologación de la presente partición amistosa, pertenece en su totalidad, en plena propiedad y posesión al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, documento del cual anexamos copia fotostática simple marcada con la letra “D”.
CUARTA: la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, el siguiente bien: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS (19.800) ACCIONES, en la Empresa Mercantil INVERSIONES HVJG31, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 43, Tomo 38-A RMI 14-B, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), y que a partir de la firma y homologación de la presente partición amistosa, pertenecen en su totalidad, en plena propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, documento del cual anexamos copia fotostática simple marcada con la letra “E ”.
Con las disposiciones que anteceden quedarán partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos nada ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto que no sea lo expuesto en el presente documento.”
El Artículo 148 del Código Civil Venezolano, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
El Artículo 186 ibidem, enseña lo que sigue:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”
Considera necesario este Árbitro Jurisdiccional, citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que instituye lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de los documentos públicos anexos en fotocopias simples, los cuales son valorados por este Operador de Justicia en conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se constata la propiedad sobre los especificados bienes muebles e inmuebles que son objeto de la Partición Amigable; de este modo, declarado como ha sido el Divorcio por Mutuo Consentimiento y Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ya identificados ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA y CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, conforme consta en sentencia definitivamente firme de fecha 05 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a lo cual los interesados han procedido a efectuar la Partición Amigable en los términos por ellos fijados, resulta procedente su Homologación cumplidos como están los requisitos de Ley. Así se declara.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA y CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.992.971 y No.V-10.743.138, asistidos por las abogadas en ejercicio LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE y GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedad a la identificada ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, sobre un (01) inmueble consistente en un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº 2-13, ubicado en la tercera (3ª) planta del Edificio denominado “JUALCA”, situado en la esquina de la Carrera 3 con Calle 8, Barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE CON CINCO METROS CUADRADOS (111,05 m2) y consta de las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) área de servicio, un (01) balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con apartamento Nº 2-A; ESTE: con mejoras que son o fueron de Facundo Hernández; y OESTE: con apartamento Nº 2-C. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de seis coma diecisiete por ciento (6,17%) sobre los derechos y deberes comunes y se encuentra debidamente protocolizado ante el hoy Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nº 283, Tomo VI, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2006); sobre el cual pesa gravamen hipotecario que será cancelado y debidamente solicitada su liberación por la misma ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS.
Se le Adjudica en Plena Propiedad a la identificada ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, sobre un (01) vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO LT / 4P T/A C/A GNV; Serial de Motor: F16D30953712; Serial de N.I.V.: 8Z1TM5C67CG306550; Placa: AE168HM; Color: BEIGE; Año: 2012; adquirido por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, mediante Certificado de Registro de Vehículo No. 160103442023 de fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se le Adjudica en Plena Propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, sobre un (01) inmueble consistente en un Apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº 301, ubicado en la cuarta (4ª) planta del Edificio denominado “KENSAKU”, ubicado en la Carrera 21 Nº 20-50 (esquina), Barrio Antonio José de Sucre de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (165,60 m2); y consta de las siguientes dependencias: una (01) sala de recibo, comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) área de servicio, un (01) patio de ventilación y un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº 9; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con el Apartamento Nº 302 y mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 m); SUR: con la Carrera 21 y mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 m); ESTE: con el Apartamento Nº 304 y mide doce metros (12 m); y OESTE: con propiedades que son o fueron de Kwong Ricky Giang y mide doce metros (12 m). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de seis como cuarenta y siete por ciento (6.47%) protocolizado ante el hoy Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira bajo el Nº 2.481, Asiento Registral 1, Matrícula Nº 427.18.2.11.629, de fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).
Se le Adjudica en Plena Propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, sobre DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS (19.800) ACCIONES en la Empresa Mercantil INVERSIONES HVJG31, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 43, Tomo 38-A RMI 14-B, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
TERCERO: Como consecuencia de la Partición y Liquidación Amigable ya Homologada, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA y CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS ambos ya suficientemente identificados en el presente fallo, dejando a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Sol. No.83-2017
PAGP/marr
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