TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete-
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: YESSICA ANDREA GIL ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-24.777.491, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Luís Useche Díaz, Vereda 3, Calle 14, Casa Nro. 14-273, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: DIOGENES BERBESÍ BUSTAMANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.193.982., civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Simón Bolívar, Calle 16, Casa Nro. 16-45, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1404-2017
PRIMERO
En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), incoada por la ciudadana YESSICA ANDREA GIL ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.777.491, civilmente hábil, domiciliada Barrio Luís Useche Díaz, Vereda 3, Calle 14, Casa Nro. 14-273, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira , en su carácter de madre y representante de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano DIOGENES BERBESÍ BUSTAMANTE , mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.193.982., civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Simón Bolívar, Calle 16, Casa Nro. 16-45, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por Obligación de Manutención y alegó que el padre de su hija no cumple responsablemente con su obligación de manutención y le urge se fije una cuota estimando la cuota de manutención en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 90.000,oo), por obligación de Manutención, en el mes de septiembre los gastos de uniformes, zapatos y bolso y en el mes de diciembre los gastos de la ropa de la niña, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Y solicitó la notificación del demandado.-
En fecha treinta de mayo del año dos mil diecisiete corre inserto al folio cinco (F.05), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio seis (F.06), siete (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la apertura de causa a la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete corre inserta al folio ocho (F.08), nueve (F.09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha veintisiete de junio corre inserto al folio diez (F.10), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte demandada previa notificación el ciudadano DIOGENES BERBESÍ BUSTAMANTE , anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana YESSICA ANDREA GIL ROJAS , identificada Up- Supra, en su Carácter de demandante, quienes instados por el ciudadano Juez a Conciliar llegaron al siguiente acuerdo el demandado manifestó que puede sufragar para la manutención a favor de su hija Primero: La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. 25.000,oo), el equivalente a Cien Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 100.000,oo); Segundo: En el mes de septiembre los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos en partes iguales. Tercero: En el mes de diciembre el padre aportará el doble de la cuota de manutención Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 200.000, oo) para los gastos decembrinos de su hija. Cuarto: Los gastos de vestido, calzado, recreación y viajes y cualquier otro gasto que su hija genere serán compartidos en partes iguales.Quinto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando la niña lo requiera. Sexto: Dichas sumas de dinero serán entregadas en efectivo mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento. La demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofertado por el accionado.
En este estado se homologa la presente causa.
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (F.10), en fecha 27-06-2017 , celebrada entre la ciudadana YESSICA ANDREA GIL ROJAS, en condición de Demandante y el ciudadano DIOGENES BERBESÍ BUSTAMANTE , en condición de Demandado a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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