TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, cuatro (4) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folio útil y anexos en treinta (30) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos BELKYS XIOMARA JIMÉNEZ DE PEREIRA, BELKYS MARILYN PEREIRA JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO PEREIRA JIMÉNEZ y ÁNGEL ANTONIO PEREIRA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.666.916, V.-15.080.218, V.-25.166.063 y V.-26.892.332, en su orden, y de este domicilio; asistidos por la abogada EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, titular de la cédula de identidad No. V.-7.656.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.490. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 05: De la misma se evidencia que el 23 de enero de 2017, falleció el ciudadano PABLO ANTONIO PEREIRA GUTIÉRREZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V.-3.939.469, que era casado con la ciudadana BELKYS XIOMARA JIMÉNEZ DE PEREIRA, y tenía tres (3) hijos de nombres BELKYS MARILYN PEREIRA JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO PEREIRA JIMÉNEZ y ÁNGEL ANTONIO PEREIRA JIMÉNEZ.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 297: De la misma se evidencia que el 20 de septiembre de 1977, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos PABLO ANTONIO PEREIRA GUTIÉRREZ y BELKYS XIOMARA JIMÉNEZ DE PEREIRA.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 1278, 294 y 253: correspondientes a los ciudadanos BELKYS MARILYN PEREIRA JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO PEREIRA JIMÉNEZ y ÁNGEL ANTONIO PEREIRA JIMÉNEZ, hijos del ciudadano PABLO ANTONIO PEREIRA GUTIÉRREZ, los cuales consistentes en tres instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) TESTIMONIALES: Consta en el expediente de Solicitud No. 2651/2017, incoado por la ciudadana BELKYS JIMÉNEZ DE PEREIRA, por Justificativo de Testigo, ante este Tribunal en fecha 21 de abril de 2017, e inserto a los folios 14 al 31; que fueron presentados por los solicitante los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHACÓN CONTRERAS y JOSÉ RICARDO VELASCO DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.636.795 y V-10167.829 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante PABLO ANTONIO PEREIRA GUTIÉRREZ, desde hace varios años (10 años aproximadamente), que los ciudadanos BELKYS XIOMARA JIMÉNEZ DE PEREIRA, BELKYS MARILYN PEREIRA JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO PEREIRA JIMÉNEZ y ÁNGEL ANTONIO PEREIRA JIMÉNEZ, son sus herederos.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: BELKYS XIOMARA JIMÉNEZ DE PEREIRA, en su condición de cónyuge y BELKYS MARILYN PEREIRA JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO PEREIRA JIMÉNEZ y ÁNGEL ANTONIO PEREIRA JIMÉNEZ, en su carácter de hijos, son los herederos directos del causante PABLO ANTONIO PEREIRA GUTIÉRREZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: BELKYS XIOMARA JIMÉNEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.666.916 y de este domicilio, en su condición de cónyuge y BELKYS MARILYN PEREIRA JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO PEREIRA JIMÉNEZ y ÁNGEL ANTONIO PEREIRA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.080.218, V.-25.166.063 y V.-26.892.332 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PABLO ANTONIO PEREIRA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-3.939.469; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Conforme con lo solicitado expídanse por secretaría dos juegos de copia certificada de la solicitud y del presente auto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para realizar el fotostato se autoriza al Alguacil Temporal del Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACON
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2675-2017, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 164 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN / SECRETARIA TEMPORAL
Sol. Nº 2675-2017
BYVM/LCMCH/ep.-
Va sin enmienda.
|