TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 06 de julio de 2017.
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 03/07/2017, presentada por el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE CASIQUE ALTAMIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.841, asistido por el Abogado GREGORI VALMORE NIETO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.476.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.570, mediante la cual se da por citado en la presente causa, renuncia a los lapsos procesales y RECONOCE el contenido y la firma del documento cuyo reconocimiento se esta demandando. Por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 5 y su vuelto del presente expediente, suscrito entre el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE CASIQUE ALTAMIRANDA, ya identificado y el demandante JOSÉ EFRAÍN BELLO CARRERO, titular de la cédula de residente No. E-83.032.680, y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:40 a.m., quedó registrada bajo el N° 168, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia C. Mendoza Ch. / Secretaria Temp.
Exp. Nº 3027/2017
Va sin enmienda
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