REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2728- 2016
PARTES:
DEMANDANTE: NAIRO LUIS PETRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.099.115, domiciliado en el barrio santa rosa vereda 3 casa C-65, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ZORAIDA ANTONIA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.875.946, domiciliada en la calle 7 carrera 3 casa N| C-65 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 01 de Febrero de 2016, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2728-2016.
Al folio TREINTA Y SIETE (37) de fecha 04 de julio de 2017, riela acta donde se presentaron los ciudadanos NAIRO LUIS PETRO HERNANDEZ Y ZORAIDA ANTONIA ZAMBRANO MENDEZ, a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano NAIRO LUIS PETRO HERNANDEZ, manifestó textualmente; “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales para pagar un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, igualmente cancelare un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) CADA UNO, en relación a tres cuotas de la obligación de manutención que tengo atrasadas la cancelare en cuanto pueda le cancelare a la madre la obligación de manutención y que me firme recibo de lo que le entrego mientras apertura una cuenta de ahorros para depositarle la obligación de manutención y los gastos del grado de mi hija le cancelara CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que corresponde a la mitad del gasto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ZORAIDA ANTONIA ZAMBRANO MENDEZ y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos igualmente me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano NAIRO LUIS PETRO HERNANDEZ, manifestó que aumenta la Obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales para pagar un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, igualmente cancelara un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) CADA UNO, en relación a tres cuotas de la obligación de manutención que tiene atrasadas la cancelara en cuanto pueda le cancelara a la madre la obligación de manutención y que firme recibo de lo que le entrego mientras apertura una cuenta de ahorros para depositarle la obligación de manutención y los gastos del grado de mi hija le cancelara CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que corresponde a la mitad del gasto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano NAIRO LUIS PETRO HERNANDEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales para pagar un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, igualmente cancelara un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) CADA UNO, en relación a tres cuotas de la obligación de manutención que tiene atrasadas la cancelara en cuanto pueda le cancelara a la madre la obligación de manutención y que firme recibo de lo que le entrego mientras apertura una cuenta de ahorros para depositarle la obligación de manutención y los gastos del grado de mi hija le cancelara CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que corresponde a la mitad del gasto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.