REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2119-2012
PARTES:
DEMANDANTE: YUSVERYS JOSEFINA PARRA JAIME venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.705.376 domiciliada en la invasión El Araguaney, detrás del pedeval en la población de la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: JESUS ALEXANDER GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.808.846, domicilio en la invasión el Araguaney, en la primera entrada subiendo a mano derecha, en una casa rosada con chaguaramos blancos la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25-04-2012, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2119-2012.
Al folio CINCUENTA Y NUEVE (59), riela acta de fecha 11 de JULIO de 2017, donde se presentaron los ciudadanos, YUSVERYS JOSEFINA PARRA JAIME Y JESUS ALEXANDER GUILLEN ZAMBRANO a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano JESUS ALEXANDER GUUILLEN ZAMBRANO, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) loa cuales cancelare quincenalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( BS 30.000.00), todos los demás gastos, útiles escolares, uniforme escolares, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa, zapatos, gastos decembrinos será compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, también ofrezco un bono para el mes de septiembre y el otro para el mes diciembre por la misma cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000.00) Cada uno”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YUSVERYS JOSEFINA PARRA JAIME y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”. SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano JESUS ALEXANDER GUILLEN ZAMBRANO, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) loa cuales cancelare quincenalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( BS 30.000.00), todos los demás gastos, útiles escolares, uniforme escolares, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa, zapatos, gastos decembrinos será compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, también ofrezco un bono para el mes de septiembre y el otro para el mes diciembre por la misma cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000.00) Cada uno”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano JESUS ALEXANDER GUILLEN ZAMBRANO, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) loa cuales cancelare quincenalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( BS 30.000.00), todos los demás gastos, útiles escolares, uniforme escolares, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa, zapatos, gastos decembrinos será compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, también ofrezco un bono para el mes de septiembre y el otro para el mes diciembre por la misma cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000.00) Cada uno. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO