REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2963-2017
PARTES:
DEMANDANTES: JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.139, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y LEONEL ENRIQUE OMAÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.819.030, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.191.972, domiciliada en el caserío las talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, CLAUDIO RAMON GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo; tal y como consta en acta de defunción que se anexa; titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.902.175, de igual domicilio, CONSUELO DEL CARMEN GUERRERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.852.114, domiciliada en el caserío las talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE NARRATIVA
A los folios 01, 02 y 03 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara los ciudadanos: JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.139, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y LEONEL ENRIQUE OMAÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.819.030, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, en contra de los ciudadanos: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.191.972, domiciliada en el caserío las talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, CLAUDIO RAMON GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo; tal y como consta en acta de defunción que se anexa; titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.902.175, de igual domicilio, CONSUELO DEL CARMEN GUERRERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.852.114, domiciliada en el caserío las talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
.A los folios 04 y 05 riela documento privado instrumento fundamental de la acción.
Al folio 06 riela plano de levantamiento topográfico CLAUDIO RAMON GUERRERO SANCHEZ.
Al folio 07 riela auto admisión dictado por este Tribunal en fecha 05 de Julio de 2017.
A los folios 08, 09 y 10 riela diligencia presentada por los ciudadanos: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.191.972, domiciliada en el caserío las talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, CLAUDIO RAMON GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo; tal y como consta en acta de defunción que se anexa; titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.902.175, de igual domicilio, CONSUELO DEL CARMEN GUERRERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.852.114, domiciliada en el caserío las talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JUANITA SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.728.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 225.167 y civilmente hábil, partes demandadas en la presente causa y los ciudadanos: JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.139, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y LEONEL ENRIQUE OMAÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.819.030, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y jurídicamente hábil, parte demandante en la presente causa; para exponer lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ MORA, CLAUDIO RAMON GUERRERO SANCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN GUERRERO ANDRADE, plenamente identificados en autos, nos damos por citados en el presente proceso, SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de las partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito- pulgares, que riela en los folio 04 y 05 del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos para nuestros actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: “Yo; CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera. Titular de la cedula de identidad, Nro. V- 9.191.972, domiciliado en el caserío las Talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CLAUDIO RAMON GUERRERO SANCHEZ, venezolano mayor de edad, viudo; tal y como consta en acta de defunción que se anexa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.902.175, de igual domicilio y civilmente hábil, quien manifiesta en este acto no saber firmar ruega que lo haga por el la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN GUERRERO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 10.852.114, de igual domicilio y civilmente hábil; quien en constancia de su ruego deja estampadas sus huellas digito pulgares; Un lote de terreno propio, parte de mayor extensión; Ubicado en el caserío Las Talas, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira; que presente un área de 460 Mts2; alinderados así: FRENTE: Da con via publica, mide 19 metros; FONDO: da con propiedad de OSCAR BALDERRAMA, mide 19 metros; LADO DERECHO: Da con propiedad de EDILMA RODRIGUEZ mide 30 metros; LADO IZQUIERDO: Da con servidumbre de pasa, mide 22 metros por 1,50 metros de ancho; tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00) los cuales declaro recibir en este acto, de manos de mi Comprador, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción en el país, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo previamente descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus Usos, costumbres y servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a la Ley. Lo que aquí vende constituye parte del lote de terreno que adquirí en la SEXTA ADJUDICACION; de documento de partición de herencia, Inscrito por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo, estado Táchira, bajo el Numero: 18 Protocolo: Primero; Tomo: Uno Segundo Trimestre, de fecha 07-04-1998. Y yo; CLAUDIO RAMON GUERRERO SANCHEZ, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador del citado bien inmueble, declaro: Que acepto la presente venta en todos y cada uno de los términos Expuestos, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con la vendedora e igualmente en este mismo acto, declaro: que vendo al ciudadano JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.139, de igual domicilio y civilmente hábil; quien manifiesta en este acto no saber firmar ruega que lo haga por el ciudadano LEONEL ENRIQUE OMAÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nor. V 24.819.030, de igual domicilio y civilmente hábil; quien en constancia de su ruego deja estampadas sus huellas digito pulgares, reservándome el derecho de Usufructo de por vida a mi favor sobre el bien inmueble que adquiero en plena propiedad através del encabezamiento del presente instrumento; y una vez acaecida mi muerte la plena propiedad del mencionado lote de terreno, se trasfiera de pleno derecho a favor del aquí comprador, quien así lo acepta expresamente en este acto; Un lote de terreno propio, parte de mayor extensión; Ubicado en el caserío Las Talas, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira; que presente un área de 460 Mts2; alinderados así: FRENTE: Da con via publica, mide 19 metros; FONDO: da con propiedad de OSCAR BALDERRAMA, mide 19 metros; LADO DERECHO: Da con propiedad de EDILMA RODRIGUEZ mide 30 metros; LADO IZQUIERDO: Da con servidumbre de pasa, mide 22 metros por 1,50 metros de ancho; tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00) los cuales declaro recibir en este acto, de manos de mi Comprador, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción en el país, razón por la cual le transfiero la propiedad, posesión y dominio sobre todo lo previamente descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus Usos costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a la Ley. Y yo; JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador del citado bien inmueble, declaro: Que acepto la presente venta en todos y cada uno de sus términos expuestos, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada, en la ciudad de Coloncito Capital del Municipio Panamericano, estado Táchira, a los 30 días del mes de marzo del año 2017. CUARTO: Nosotros: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ MORA, CLAUDIO RAMON GUERRERO SANCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN GUERRERO ANDRADE, antes identificado, de conformidad al articulo 203 del código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demandada y se procede la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y nosotros, JUAN ONEY GUERRERO ANDRADE y LEONEL ENRIQUE OMAÑA GUERRERO antes identificados como partes actoras, manifestamos de Conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenar expedirme Juego de Copias certificadas de todo el expediente, un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en los folio 04, 05 y 06 en el presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostáticas de los mismo, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado en autos, para retirar los citados instrumentos. Es todo, se leyó y conformes firman. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. SEGUNDO: Se ordena una vez que quede firme la presente sentencia expedir por secretaria un juego (01) de Copias certificadas de todo el expediente, un (01) juego de copia certificada de la decisión en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folio inclusive del presente y archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS (19) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. 207° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear
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