REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2997-2017.
PARTES:
DEMANDANTE: DIEGO ARMANDO MORENO CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.389258, domiciliado en la calle 10 Sector 19 de Abril casa x-49el coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ELISNEY SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.866.147, domiciliada en la calle 11 parte alta coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: de los niños JHAIR Y JHARETZY MORENO SANCHEZ
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 24 de abril de 2017, por ante La Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, .Municipio Panamericano del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano, DIEGO ARMANDO MORENO CONTRERAS tal y como consta al folio cuatro (04) en donde expuso textualmente: Yo quiero dejar un acuerdo con la madre de mi hijos para ver cuando me los deja tener. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 049-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 20-07-17 y le asigna el N°. 2997-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acto de seguimiento
Al folio dos (02) riela identificación de las partes
Al folio numero cuatro y cinco (04y 05) riela registro de solicitud
Al folio seis (06) riela copia de cedula del ciudadano DIEGO ARMANDO MORENO CONTRERAS.
Al folio siete (07) riela constancia de residencia.
Al folio ocho (08) riela copia de cedula de la ciudadana ELISNEY SANCHEZ.
De los folio nueve y diez (09 y 10) riela acta de nacimiento de los niños: JHAIR Y JHARETZY MORENO SANCHEZ.
Del folio once al trece (11 y 13) rielan notificaciones de ELISNEY SANCHEZ.
Del folio catorce al dieciocho (14 y 18) riela acto conciliatorio entre las partes.
Al folio diecinueve (19) riela auto entrada de fecha 20-07-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio diecisiete (17) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde el ciudadano DIEGO ARMANDO MORENO CONTRERAS Expuso: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle (20.000.00.BS) mensuales a sus hijos, el decidirá según las circunstancias si le pasara en efectivo o en especies; además aclara que cuando este solvente económicamente les pasara mas. SEGUNDO: El padre llevara un talonario de recibo, el cual la madre firmara sin oponerse, recreación y todo lo referente a los niños son compartidos 50% entre padre y madre. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano DIEGO ARMANDO MORENO CONTRERAS. El padre se compromete a pasarle VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00BS) a sus hijos, el decidirá según las circunstancias si le pasara en efectivo o en especies; además aclara que cuando este solvente económicamente les pasara mas. El padre llevara un talonario de recibo, el cual la madre firmara sin oponerse, recreación y todo lo referente a los niños son compartidos 50% entre ambos. es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano DIEGO ARMANDO MORENO CONTRERAS. El padre se compromete a pasarle VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00BS) mensuales a sus hijos, el decidirá según las circunstancias si le pasara en efectivo o en especies; además aclara que cuando este solvente económicamente les pasara mas. El padre llevara un talonario de recibo, el cual la madre firmara sin oponerse, recreación y todo lo referente a los niños son compartidos 50% entre ambos., PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y media (11:000) de la mañana Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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