REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2986-2017
PARTES:
DEMANDANTE: ROSITA MIRELLA AMADO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.337.805, domiciliada en el tesoro sector alto viento san Felipe, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.819.110, domiciliado en el tesoro alto viento san Felipe, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06-07-2017, luego en fecha 11 de julio de 2017 se le dio entrada bajo el No. 2986-2017 se admitió y se ordeno citar al demandado de autos, notificar al Fiscal especializado y a la Defensora del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: ROSITA MIRELLA AMADO PERNIA.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSITA MIRELLA AMADO PERNIA
Al folio tres (03) riela constancia de residencia ROSITA MEREYA AMADO PERNIA
A los folios cuatro Y cinco (04 y 05) riela acta de nacimiento No. 294 del niño: XXXXXXX
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 11 de julio de 2017.
Al folio siete (07) riela boleta de citación del ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MORA.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) acto conciliatorio de fecha 20-07-2017, en el cual estuvieron presentes los ciudadanos ROSITA MIRELLA AMADO PERNIA Y CARLOS ALBERTO MORA MORA y seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MORA y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención 1 kilo de carne o pollo semanal alternándolo, verduras variadas 1 kilo semanal, 2 kilos de fruta semanal, 1 pote de crema de arroz cada 15 días, 6 kilos de leche a la semana, un paquete de pañales cada dos meses, igualmente todos los demás gastos como gastos médicos, gastos de medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzados, gastos variados, correrán en un 50% por cuenta de la madre de mi hijo, ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada bono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000.00), buscare el niño los viernes a las dos de la tarde y se lo llevare a la mama el día lunes a las siete de la mañana, en vacaciones el niño pasara desde el 01 de agosto hasta el 15 de septiembre conmigo y el 16 de septiembre se lo entregare a la mama, en semana santa el niño lo pasara conmigo y en carnaval lo pasara con la mama alternándonos al año siguiente los días, en diciembre pasara desde 01 de diciembre hasta el 27 de diciembre con la mama y desde el 27 de diciembre hasta el 17 de enero conmigo y al año siguiente nos alternamos las fechas ”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: ROSITA MIRELLA AMADO PERNIA y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas y solicito a este tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo para que sea depositado los abonos que le corresponden”.Es todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MORA. “Ofrezco como obligación de manutención 1 kilo de carne o pollo semanal alternándolo, verduras variadas 1 kilo semanal, 2 kilos de fruta semanal, 1 pote de crema de arroz cada 15 días, 6 kilos de leche a la semana, un paquete de pañales cada dos meses, igualmente todos los demás gastos como gastos médicos, gastos de medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzados, gastos variados, correrán en un 50% por cuenta de la madre de mi hijo, ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada bono por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000.00), buscare el niño los viernes a las dos de la tarde y se lo llevare a la mama el día lunes a las siete de la mañana, en vacaciones el niño pasara desde el 01 de agosto hasta el 15 de septiembre conmigo y el 16 de septiembre se lo entregare a la mama, en semana santa el niño lo pasara conmigo y en carnaval lo pasara con la mama alternándonos al año siguiente los días, en diciembre pasara desde 01 de diciembre hasta el 27 de diciembre con la mama y desde el 27 de diciembre hasta el 17 de enero conmigo y al año siguiente nos alternamos las fechas ”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: ANYERSON ALEXANDER MORA AMADO, con la cantidad de CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en todos los demás gastos como gastos médicos, gastos de medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzados, gastos variados, correrán en un 50% por cuenta de la madre de mi hijo,. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ROSITA MIRELLA AMADO PERNIA, identificada anteriormente, en beneficio del niño ANYERSON ALEXANDER MORA AMADO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VENTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 326-2017 y se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/cheg.
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