REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2975-2017
PARTES:
DEMANDANTE: SILVIO ELIAS MORA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.366.762, domiciliado en la aldea el tesoro sector san Felipe casa S/N umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: BENIGNA BEATRIZ ROA CAMARGO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 17.887.329 domiciliada en la aldea el tesoro sector El Rio umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 14 de Junio del año 2017 en virtud de la solicitud del ciudadano: SILVIO ELIAS MORA MORENO. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado el N° 2975-2017.
Al folio (01) solicitud de obligación de manutención.
Al folio (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano SILVIO ELIAS MORA MORENO
A los folio (03) riela constancia de residencia del ciudadano SILVIO ELIAS MORA MORENO
A los folio (04) riela copia fotostática del acta de nacimiento No 499 del año 2009 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la niña XXXXXXXXX
Al folio (05) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la defensoría del niño niña y adolescente del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
Al folio (12) riela acuerdo entre las partes en el cual: siendo el día y hora fijada en autos, para que tenga lugar acto conciliatorio por primera vez a los fines de fijar LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la presente causa, se anunció al acto a las puertas del Despacho por el ciudadano Alguacil, compareciendo los ciudadanos: SILVIO ELIAS MORA MORENO Y BENIGNA BEATRIZ ROA CAMARGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.366.762 y V- 17.887.329 en su orden, seguidamente la ciudadana Juez los impone del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: SILVIO ELIAS MORA MORENO y el mismo expuso:”Ofrezco como obligación de manutención, un kilo de arroz, un kilo de pasta, un kilo de azúcar, verduras variadas, carne variada (pollo, carne, cochino) queso y leche liquida para el consumo de la semana todas las semanas, todos los demás gastos, útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa, zapatos, gastos decembrinos serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, también ofrezco un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), cada 15 días viernes buscare a mi hija para pasar el fin de semana con ella y la llevare a casa de la madre el domingo a las 6 de la tarde, entre semana la visitare cada vez que pueda y cada vez que baje a llevarle la leche el queso y la comida, en vacaciones pasare 15 días con mi hija la mama pasara 15 días también, la niña regresara 15 días conmigo y 15 días mas con la mama hasta culminar los dos meses de vacaciones, en diciembre pasare el 24 conmigo y el 31 con la madre y al año siguiente nos alternamos, igualmente los días feriados carnavales semana santa pasare uno días conmigo y otros con la mama y nos alternamos para que tengamos igualdad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: BENIGNA BEATRIZ ROA CAMARGO y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual al ciudadano: SILVIO ELIAS MORA MORENO y el mismo expuso:” Ofrezco como obligación de manutención, un kilo de arroz, un kilo de pasta, un kilo de azúcar, verduras variadas, carne variada (pollo, carne, cochino) queso y leche liquida para el consumo de la semana todas las semanas, todos los demás gastos, útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa, zapatos, gastos decembrinos serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, también ofrezco un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), cada 15 días viernes buscare a mi hija para pasar el fin de semana con ella y la llevare a casa de la madre el domingo a las 6 de la tarde, entre semana la visitare cada vez que pueda y cada vez que baje a llevarle la leche el queso y la comida, en vacaciones pasare 15 días con mi hija la mama pasara 15 días también, la niña regresara 15 días conmigo y 15 días mas con la mama hasta culminar los dos meses de vacaciones, en diciembre pasare el 24 conmigo y el 31 con la madre y al año siguiente nos alternamos, igualmente los días feriados carnavales semana santa pasare uno días conmigo y otros con la mama y nos alternamos para que tengamos igualdad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: BENIGNA BEATRIZ ROA CAMARGO y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención, un kilo de arroz, un kilo de pasta, un kilo de azúcar, verduras variadas, carne variada (pollo, carne, cochino) queso y leche liquida para el consumo de la semana todas las semanas, cada 15 días los viernes el padre buscara a su hija para pasar el fin de semana con ella y la llevare a casa de la madre el domingo a las 6 de la tarde, entre semana la visitare cada vez que pueda y cada vez que baje a llevarle la leche el queso y la comida, en vacaciones pasare 15 días con mi hija la mama pasara 15 días también, la niña regresara 15 días conmigo y 15 días mas con la mama hasta culminar los dos meses de vacaciones, en diciembre pasare el 24 conmigo y el 31 con la madre y al año siguiente nos alternamos, igualmente los días feriados carnavales semana santa pasare uno días conmigo y otros con la mama y nos alternamos para que tengamos igualdad. TERCERO: Se fijan dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). CUARTO: El padre le comprara ropa dos veces al año a su hija. QUINTO: todos los demás gastos, útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa, zapatos, gastos decembrinos serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 p.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lebv