REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3401-2017
207° y 158º
PARTES:
SOLICITANTES: NELLY ELVIRA MONCADA DE PARDI, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.996.423, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 24 de marzo del 2.017, en virtud del cua la ciudadana: NELLY ELVIRA MONCADA DE PARDI, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.996.423, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.304.712, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.038, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 16 de marzo de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho la ciudadana: NELLY ELVIRA MONCADA DE PARDI, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 16 de marzo de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: NELLY ELVIRA MONCADA DE PARDI y CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, expedida por el Registro Civil Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalia y Esteler del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada con el número 7, del año 1982 documento público que obra al folio 03 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO GUERRERO, DILCIA ESTHER FREITEZ COLMENAREZ, RUBEN DARIO GUERRERO FREITEZ, HUMBERTO JOSE GUERRERO FREITEZ, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 04, 05, 06, 07 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO GUERRERO Y DILCIA ESTHER FREITEZ COLMENAREZ , ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GUERRERO Y DILCIA ESTHER FREITEZ COLMENAREZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalia y Esteler del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del año 1982, según acta Nº 7. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos, y los mismos son mayores de edad éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalia y Esteler del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lb.-
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