JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º Y 158º
EXPEDIENTE Nº 233-2017.-
Por recibido Oficio Nro. 20-F15-0157-2017, de fecha 28 de Junio de 2017, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Un (01) folios útiles junto con Cinco (05) folios anexos, a los fines de la Homologación del Acuerdo Conciliatorio por Fijación de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos SÁNCHEZ GUERRERO ROSA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.321.426, con ocupación de Oficios del Hogar, Teléfono 0426-371.85.84 domiciliada en la Urbanización Cequicentenario, casa S/N, color de ladrillo, a una (01) cuadra del terminal nuevo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y ESTUPÍÑAN ESTUPIÑAN CARLOS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.988.192, con ocupación Operador de Maquinaria Pesada, teléfono 0416-577.19.15, domiciliado en Sector la Orqueta, Calle Principal, Casa N° 1-21, frente al tanque del HINOS, Zorca Providencia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de padres de la niña YURLY DANIELA ESTUPIÑAM SÁNCHEZ, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Inventaríese, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, atendiendo el principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente; este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-
En la misma fecha (14-07-2017), se dio entrada bajo el Nro. O.M. 233/2017, del libro respectivo y se libró boleta de notificación como está ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-
|