JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º Y 158º

EXPEDIENTE Nº 236-2017
Por recibido Oficio Nro. DMNNA 082-2017, de fecha 21 de Julio de 2017, procedente de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, constante de dos (02) folios útiles junto con Cuatro (04) folios anexos, a los fines de la Homologación del Acuerdo Conciliatorio por Fijación de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos CASTRO CORTEZ ERIKA PAOLA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. E- 1.127.356.021, con ocupación de Comerciante, Teléfono 0416-291.94.35 domiciliada en el Parcelamiento Maya, Calle Principal, Casa N° 17, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y ESCOBAR QUIJANO RICARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.258.683, con ocupación Comerciante, teléfono 0426-978.14.62, domiciliado en el Barrio Urdaneta Carrera 3 Casa N° 2.49, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en su condición de padres del niño ERICK JHOANNDER NATANIEL ESCOBAR CASTRO, de seis (06) años de edad; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Inventaríese, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, atendiendo el principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente; este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-


JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-


En la misma fecha (28-07-2017), se dio entrada bajo el Nro. O.M. 236/2017, del libro respectivo y se libró boleta de notificación como está ordenado en el auto que antecede. Conste.-



LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-