REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, San Juan de Colón, 03 de Julio de 2017
206º Y 158º
DEMANDANTE: MARIA ALCIRA RUIZ PERNIA, soltera, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.257, domiciliada San Félix, estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Solange Boldu Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.975,
DEMANDADA: BALVINA RUIZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 5.125.301, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hábil y otros.
ABOGADO: Karim de los Ángeles Vera Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.589
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXP. M: 085-2017.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por la ciudadana MARIA ALCIRA RUIZ PERNIA, soltera, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.257, domiciliada San Félix, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil, Debidamente asistida por la abogado en ejercicio Solange Boldu Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.975; Contra la ciudadana BALVINA RUIZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 5.125.301, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, hábil quien actúa en nombre propio y en representación conforme Poder General de Administración y Disposición, conferido mediante documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Décima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 08 de Mayo de 2017, quedando inserto bajo el N° 40, Tomo 66, Folio 189-193, de los libros respectivos, Por los ciudadanos: Alferez Nelson Ruiz Pernia y Anailva Ruiz Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 5.123.749 y V.- 5.125.258 en su orden, domiciliados en Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, así como a los ciudadanos Benedicta Ruiz de Vivas y Francelina Ruiz Pernia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 8.094.073 y V.- 5.123.475, en su orden, domiciliadas en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Colon en fecha 20 de Abril de 2017, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones; Igualmente en representación del ciudadano Carlos Julio Ruiz Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.300, casado, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar y hábil, mediante Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 17 de Abril de 2017, inserto bajo el N° 31, Tomo 97, Folios 160 hasta 164 de los libros respectivos.
ADMISION:
En fecha 06 de Junio de 2017, se admite la demanda mediante auto, una vez verificado el documento de venta agregado al escrito de demanda que fundamenta la pretensión, (que riela al folio 3), y los términos planteados, ordenándose librar compulsa a la parte demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos, unas vez que la parte demandada suministre los fotostatos para dar cumplimento a la misma.
CONVENIMIENTO:
Sin que se haya librado la respectiva compulsa, En fecha 27 de Junio de 2017, comparecen por ante este Tribunal ambas partes la ciudadana: MARIA ALCIRA RUIZ PERNIA, soltera, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.257, domiciliada San Félix, estado Táchira y hábil, debidamente asistida de la abogado Solange Boldu Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.975, y por la parte demandada Ciudadana BALVINA RUIZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 5.125.301, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, hábil, en su propio nombre y en representación de los ciudadnos: Alferez Nelson Ruiz Pernia y Anailva Ruiz Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 5.123.749 y V.- 5.125.258 en su orden, domiciliados en Caracas Municipio Libertador del Distrito capital, así como a los ciudadanos Benedicta Ruiz de Vivas y Francelina Ruiz Pernia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 8.094.073 y V.- 5.123.475, en su orden, domiciliadas en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Colon en fecha 20 de Abril de 2017, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones, Igualmente en representación del ciudadano Carlos Julio Ruiz Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.300, casado, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar y hábil, mediante Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 17 de Abril de 2017, inserto bajo el N° 31, Tomo 97, Folios 160 hasta 164 de los libros respectivos. Debidamente asistida de la abogado en ejercicio: Karim de los Ángeles Vera Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.589. A los fines de dar fin al presente juicio procediendo a convenir la parte demandada en la presente demanda en tal sentido expresan de mutuo y amistoso acuerdo la homologación de las siguientes cláusulas:
“PRIMERO: La parte demandada Balvina Ruiz Pernia, actuando en su propio nombre y en Representación de los cuidadnos: Alferez Nelson Ruiz Pernia, Anailva Ruiz Pernia, Benedicta Ruiz de Vivas, Francelina Ruiz Pernia y Carlos Julio Ruiz Pernia, plenamente identificados, se da por citada en el presente juicio, y renuncia expresamente a los lapsos procesales SEGUNDO: La parte demandada en este acto manifiesta que Reconoce en su contenido y Firma el documento celebrado vía privada con la demandante que cursa en las actas procesales de este expediente, contentivo de la venta de los derechos y acciones que le correspondan a ella y a sus poderdantes, sobre unas mejoras las cuales consisten en una casa de tres habitaciones, sala, recibo, cocina, comedor, baños y garajes, paredes de bloque, pisos de cemento pulido , techo de zinc, construida sobre terrenos de la sucesión olivares, que mide 10 metros de frente por 14 metros de fondo ubicado en san Félix, Municipio ayacucho del estado Táchira. TERCERO: La Ciurana María Alcira Ruiz Pernia, manifiesta estar conforme con el presente convenimiento y renuncia a los lapsos procesales. CUARTO; Las partes manifiestan que los Honorarios Profesionales serán cancelados a sus respectivos abogados quienes manifiestan estar conformes”.
Solicitan sea impartido el Decreto de Homologación al presente convenimiento.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar señala el Código de procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda se observa que la ciudadana BALVINA RUIZ PERNIA, en su propio nombre y en representación de sus coherederos, Reconoce suficientemente el contenido, y la firma del documento de venta que suscribiere con la ciudadana MARIA ALCIRA RUIZ PERNIA, en fecha 10 de Mayo de 2017, Consistente en la venta de los derechos y acciones sobre una casa que se describe suficientemente en el documento privado de venta aquí reconocido, que riela al folio 03.
En este contexto, visto que las partes son las que configuran el documento privado, se evidencia que la cualidad esta bien determinada por quienes han suscrito la venta, del mismo modo es pertinente enunciar los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, dado el convenimiento presentado por la parte demandada y aceptada por la parte actora. Es necesario aclarar algunos fundamentos legales y doctrinales.
Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana BALVINA RUIZ PERNIA en su propio nombre y en representación de sus coherederos Alferez Nelson Ruiz Pernia, Anailva Ruiz Pernia, Benedicta Ruiz de Vivas, Francelina Ruiz Pernia y Carlos Julio Ruiz Pernia, plenamente identificados como parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, por tratarse en su contenido de derechos disponibles . Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente HOMOLOGAR el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por la ciudadana MARIA ALCIRA RUIZ PERNIA, soltera, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.257, domiciliada San Félix, estado Táchira y hábil. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Homologado el Convenimiento de la demanda por Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta que describe la venta pura y simple, perfecta e irrevocable que le hiciere la ciudadana: BALVINA RUIZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 5.125.301, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, hábil en nombre propio y en representación de sus poderdantes ciudadanos Alferez Nelson Ruiz Pernia y Anailva Ruiz Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 5.123.749 y V.- 5.125.258 en su orden, domiciliados en Caracas Municipio Libertador del Distrito capital, así como a los ciudadanos Benedicta Ruiz de Vivas y Francelina Ruiz Pernia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 8.094.073 y V.- 5.123.475, en su orden, domiciliadas en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Colon en fecha 20 de Abril de 2017, quedando inserto bajo el N° 04, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones, Igualmente en representación del ciudadano Carlos Julio Ruiz Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.300, casado, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar y hábil, mediante Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 17 de Abril de 2017, inserto bajo el N° 31, Tomo 97, Folios 160 hasta 164 de los libros respectivos. Debidamente asistida de la abogado en ejercicio: Karim de los Ángeles Vera Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.589. a la ciudadana: MARIA ALCIRA RUIZ PERNIA, soltera, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.125.257, domiciliada San Félix, estado Táchira y hábil.
Dicha documento versa sobre la venta de los derechos y acciones que les pertenece a los prenombrados vendedores, sobre unas mejoras representadas en una casa para habitación de 03 habitaciones, sala recibo, cocina, comedor, baños, garaje, paredes de bloque, pisos de cemento pulidos, techo de zinc construida sobre terrenos de la sucesión Olivares, que mide diez metros , (10 mts) de frente por catorce metros , (14 mts) de fondo, ubicada en san Félix, Municipio Ayacucho del estado Táchira, Alinderado así: SUR: Calle publica, ORIENTE Y NORTE: Con mejoras de Jesús Arellano, OCCIDENTE: Con mejoras de Alfonso Chacon. El precio establecido de venta fue de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, (8.000.000,00 Bs) suscrito mediante documento privado en fecha en fecha 10 de Mayo de 2017.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase sendas copias certificadas a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante, y la nota de reconocimiento legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, al tercer (03 día de Julio de 2017, siendo las 10:00am .
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
La secretaria
ROSA MARIA DEL RE JAIMES

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

La secretaria
ROSA MARIA DEL RE JAIMES.


Exp. 085-2017