REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, catorce (14) de julio del 2017.
206º y 157º
Mediante escrito recibido en fecha 31 de octubre del 2016, por el ciudadano Alvaro Aquilino Alvarado Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-901.425, asistido del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 136.949, vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Carlos Perfecto Torres Medina y Hector Eduardo Valdez Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.097.954 y V-24.938.186, domiciliado el primero en la calle 7 entre carreras 5 y 6 del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles respectivamente; visto igualmente Certificación de Bienhecurias, de fecha 30 de mayo del 2017, expedida por el Directo de Ingenieria e Infraestructura de la Alcaldia Bolivariana de Lobatera del Estado Tachira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano Alvaro Aquilino Alvarado Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-901.425, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Lobatera Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: Norte: cincuenta y un metros (51,00 mts) con la Alcaldía del Municipio Lobatera, Sur: mide treinta y tres metros (33,00 mts) con la Alcaldía del Municipio Lobatera, Este: mide cincuenta y nueve metros (59,00 mts) con la Alcaldía del Municipio Lobatera y por el Oeste: mide treinta y tres metros (33 mts) con la Alcaldía del Municipio Lobatera; consistentes en una casa para habitación compuesta de dos (2) dormitorios de 4x4 cada uno, uno de ellos posee servicio sanitario privado, en el centro un recibo d 4x4 cocina y comedor independiente de cinco metros y medio empotrada para nevera grande, con un área total del terreno de MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS (1.815,00 MTS) y el área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS (58 mts). Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Angie Sandoval Ruiz
Jueza Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
AKCL/agt.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Sol N° 1840-2016
Argilisbeth García Torres
Secretaria