REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 11 de julio del 2017
206° y 158°
SOLICITUD Nº: 328-17
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA ESPERANZA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 13.821.084, debidamente asistida por el ABG. JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ESPERANZA MARQUEZ PEREZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el ABG. JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO respecto de unas bienhechurías con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, un (1) baño una sala-cocina, lavadero, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, paredes vaciadas en concreto y frisadas, puerta principal en hierro forjado, ventanas panorámicas en marco vaciado con sus rejas de hierro forjado, puerta posterior de metal, puertas entamboradas en madera, instalaciones de servicios básicos y demás anexidades, dicha construcción fueron fomentadas sobre un lote de terreno que fue adquirido en dos extensiones que ahora forman un solo cuerpo el cual es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el antiguo asentamiento campesino La Arabia, caserío Las Rurales, sector El Plan, aldea Cania, Parroquia Junín, Municipio Junín, Estado Táchira, el cual posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 30,00 metros predios con mejoras de Carol Lisbeth Espinoza; SUR: En 30,00 metros con mejoras de Marianela Santos, separa camino de acceso; ESTE: En 12,00 metros, predios con mejoras de Haydee Flores y OESTE: En 12,00 metros, con terrenos en posesión de Ana Zoraida Flores Castillo, según documento privado de fecha 15 de mayo del 2017. Anexa al escrito de solicitud: Contrato de Obra, Constancia de Residencia, Constancia de Ubicación, Plano de Mensura, Documento de venta y oficio del INTI y del SAREN. (f. 01 al 10).
En fecha 19 de junio del 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó oír a los testigos. (f. 11).
En fecha 01 de junio del 2017, comparecen las ciudadanas CAROL LISBETH ESPINOZA y YELLIN DEL PILAR BOTELLO OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 14.504.352 y V.- 21.342.357, quienes rindieron testimonio sobre la presente causa. (f. 12 al 15).
En diligencia de fecha 06 de julio del 2017, suscrita por la ciudadana ANA ESPERANZA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 13.821.084, debidamente asistida por el ABG. JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065 consigna en el mismo folio, copia de la cedula de identidad N° V.- 18.860.934, perteneciente al ciudadano DANIEL RICARDO CHACON CASIQUE, en su condición de maestro de obra, relacionado a la presente causa. (f. 16).
En este orden de ideas, el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos supra mencionados, todos domiciliados en el Municipio Junín del estado Táchira, quienes fueron contestes al afirmar lo expuesto por el solicitante y visto que se trata de una mejoras levantadas a las cuales se le esta dando uso residencial y sin fines agrícolas; Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas, a la ciudadana ANA ESPERANZA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 13.821.084.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del 01 de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de ésta decisión a la parte interesada y devuélvanse los originales al solicitante, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio, a los once (11) días del mes de julio de 2017. Año 206º de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (03:00p.m) de la tarde.
La Secretaria
Exp. Nº 328-17
DRH/MC/Dxn.-
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