REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 17 de Julio de 2017.
206° y 158°
ACTO CONCILIATORIO POR
OFRECICIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 547-17.

PARTE OFERENTE: OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MEDINA


PARTE OFERIDA: GABI ISAMAR FAJARDO GONZALEZ

BENEFICIARIO (S): (se omite)

Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MEDINA Y GABI ISAMAR FAJARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-13.304.451 y V-20.998.748, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 547-17 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio en beneficio de su hijo (Se omite), el cual se realiza en los siguientes términos:

La juez apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos. Seguidamente se hace del conocimiento de la ciudadana Gabi Fajardo, oferida en la presente causa el monto ofrecido por el oferente, antes identificado, manifestando la oferida no estar de acuerdo con el referido monto, por no alcanzarle el mismo ni para los gastos de los pañales. En este estado a solicitud del Tribunal ambas partes manifiestan sus ingresos devengados y área laboral; la parte oferente manifiesta tener un vehículo taxi de su propiedad marca Kia modelo Rio Stylus, color, blanco, placa 7A7D0VS, uso Transporte Público adscrito a la Línea de Taxis del Terminal de esta localidad de Rubio, por el que percibe aproximadamente entre Veinte Mil y Treinta Mil Bolívares (Bs. 20.000,00 / 30.000,00) diarios; además manifiesta tener dos hijas de 16 y 6 años de edad, por lo que éste Tribunal le insta a consignar copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de las mismas y por otro lado la parte oferida manifiesta dedicarse a la limpieza de Almacenes en la ciudad de Cúcuta, Colombia. En este acto el obligado alimentario de autos hace nuevo ofrecimiento por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00) mensuales y en el mes de Diciembre de cada año ofrece comprometerse a cubrir todos los gastos de vestido, calzado, regalos, etc propios de la época decembrina, todo en beneficio de su hijo (Se omite), ofrecimiento éste que fue aceptado por la ciudadana Gabi Fajardo, antes identificada, en su carácter de representante legal del beneficiario en la presente causa. ------------------------------------------------
Las partes manifiestan en este acto que con respecto a la manutención de este mes de Julio ya ha sido aportada por el obligado alimentario la cantidad de Veinte Mil Bolívares, por lo que convienen que el saldo restante, es decir, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) será aportada de la manera siguiente: en dos cuotas de Veinticinco Mil Bolívares cada una (Bs. 25.000,00) los días 19 y 31 del presente mes y año, el cual será aportado en la cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela N° 0102 0456 9501 00090071 cuyo titular es la ciudadana Gabi Fajardo, antes identificada, comprometiéndose la misma a otorgar recibo firmado por tal concepto. ----------------------------------------

Las partes manifiestan en este acto y convienen que con respecto a los gastos por medicinas, exámenes y atención médica los mismos serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando lo ameriten, previa consignación de informe y récipe médico y facturas, todo en original.-------------------------------------------------------------------------------------

Las partes convienen en este acto que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. ------------------------------------------------------------

En virtud del presente acuerdo celebrado entre las partes, las mismas solicitan que el mismo sea Homologado por este Tribunal. ----------------------------

En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA, Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Los comparecientes,


GABI I. FAJARDO GONZALEZ OMAR E. GUTIERREZ MEDINA
La Secretaria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS
Exp. 547-17
DMRH/drh