REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, 11 DE JULIO DE 2017.-

207° Y 158°
PARTE BENEFICIARIA: MILAGROS DE LA CONSOLACION SANCHEZ LONDOÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.235.069, residenciada en la Estación Santa Ana, carretera vieja que conduce a Rubio, Sector Santa Eduviges 1, casa N° 3, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE OFERTANTE: FRANKLIN JESUS HERNANDEZ ROSO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.492.194, residenciado en el Barrio San Sebastián, carrera 1 con calle 1 Casa n° 62-30, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO)

EXPEDIENTE N°: 1398

En fecha 07 de JULIO de 2017, se presentó por ante éste Tribunal el ciudadano: FRANKLIN JESUS HERNANDEZ ROSO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.492.194, para hacer ofrecimiento de manutención por CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 45.000,°°) MENSUALES además de los gastos de útiles escolares y de navidad; y en fecha 10 de julio de 2017, se presentó la ciudadana MILAGROS DE LA CONSOLACION SANCHEZ LONDOÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.235.069, quien ante el ofrecimiento del ciudadano antes identificado, aceptó en su totalidad la propuesta, en beneficio de sus hijas.
Recibida como han sido las diligencias de los ciudadanos: FRANKLIN JESUS HERNANDEZ ROSO, y MILAGROS DE LA CONSOLACION SANCHEZ LONDOÑO, visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el ciudadano: FRANKLIN JESUS HERNANDEZ ROSO, se compromete a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-0053-10-0206821867 del banco B.O.D, perteneciente a la ciudadana MILAGROS DE LA CONSOLACION SANCHEZ LONDOÑO por este Tribunal.
SEGUNDO: de la misma manera se acepta el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.
TERCERO: Para el mes de diciembre, ambos padres dotarán a sus hijas de ropa, calzado, útiles personales y juguetes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
QUINTO: Líbrese oficio al Ente Patronal a fines del descuento de la obligación de manutención. El Juez Suplente ABOG. JESUS A. LANDINEZ (fdo). La Secretaria Temporal, Abog. CARMEN OMAIRA ROSALES (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1398 PARTE OFERTANTE: FRANKLIN JESUS HERNANDEZ ROSO, PARTE BENEFICIARIA: MILAGROSS DE LA CONSOLACIÓN MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUMENTO). SANTA ANA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIESCISIETE (2017).- AÑO 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

JAL/ms