REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (14) DE JULIO DE DOS MIL DIESCISIETE.-
207° Y 158°
PARTE DEMANDANTE: MARITHZABEL HERNANDEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.342.116, domiciliada en: Sector CAMPING II, carrera 4, N° 8, entre calles 8 y 9 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: ENDERZON RAFAEL CUEVAS REDONDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.509, domiciliado en el Sector El Diamante II, Vereda 2, casa S/N, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1122
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARITHZABEL HERNANDEZ MERCHAN, y ENDERZON RAFAEL CUEVAS REDONDO, COLMENARES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar el aumento de la Obligación de Manutención en la siguiente forma: PRIMERO: Él ciudadano ENDERZON RAFAEL CUEVAS REDONDO, COLMENARES, se comprometió en depositar siguiente forma: PRIMERO: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres están de acuerdo en dotar a sus hijos del 50% para Uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres están de acuerdo en dotar a su s hijos del 50% para Uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil diecisiete
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES
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