REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (18) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
En fecha 14 de Julio de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO URBINA MONCADA, venezolano, titular de la C.I V- 17.220.454, residenciado en el Junco Paramo, calle Caiman, n° S/N Estado Táchira juntamente con la ciudadana ILIANA MARIA PEÑA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.123.033, por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de sus hijos URBINA PEÑA.
Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO URBINA MONCADA, y ILIANA MARIA PEÑA BERMUDEZ y su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO URBINA MONCADA, otorgara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, a favor de sus hijos, los cuales serán depositados los últimos de cada mes COMO OBLIGACION DE MANUNTENCION; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de útiles escolares y la madre dotara a sus hijos de uniformes. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, es todo QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (18) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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