REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° Y 158°
SOLICITANTES: YENIS ELITZA SULVARAN LUGO y LUIS ARTURO ROSO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.378.735 y V-13.147.543 respectivamente, comerciantes, domiciliados en Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JESÚS RIVAS, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.628.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION)
SOLICITUD Nº 2960
Fue interpuesta solicitud de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal el 13 de Julio 2017 constante de Tres (03) folios útiles y cincuenta (50) anexos, fue admitida en fecha 25-07-2017 por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, realizada por los ciudadanos YENIS ELITZA SULVARAN LUGO y LUIS ARTURO ROSO HERNÁNDEZ antes identificados, donde solicitan Homologación de la partición y liquidación de bienes de adquiridos de una unión estable de hecho y de mutuo acuerdo parten de la siguiente forma:

“…PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: YENIS ELITZA SULVARAN LUGO, lo siguiente: Una (01) vitrina de madera pequeña, una (01) vitrina caja registradora, un (01) congelador de dos tapas, Un (01) clavijero cubierto, un (01) asador de pollos, una (01) batidora de tres litros, un (01) equipo de computación, una (01) picadora de masa, una (01) nevera exhibidora de 6 puertas, una (01) rebañadora pequeña, una (01) balanza electrónica, dos (02) televisores, una (01) nevera pequeña, una (01) cocina, dos (02) camas matrimoniales, un (01) microondas, dos (02) cilindros de gas de 18 kilos, y un (01) mueble de computadora.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: LUIS ARTURO ROSO HERNÁNDEZ, lo siguiente: una (01) vitrina de panadería grande, una (01) vitrina de panadería pequeña, un (01) clavijero grande, un (01) mesón de trabajo, un (01) horno panadero de 10 bandejas, una (01) sobadora, dos (02) estantes metálicos, una (01) batidora de cinco litros, una (01) cocina de 4 hornillas, una (01) lavadora, un (01) cilindro de gas de 18 kilos, dos (02) cilindros de gas de 7 kilos, un (01) cilindro de gas de 42 kilos, varias bandejas, varios moldes y varias cestas, Un (01) lote de terreno propio que es el resto de uno de mayor extensión, ubicado en el Milagro, vía San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área de 150,44 M2, alinderado y medido así: NORTE: Con parcela N° 16, mide 14,90 mts. SUR: Con parcela N° 18, mide 15,50 mts. ESTE: Con línea quebrada, mide 10,00 mts. OESTE: Con calle, mide 10,00 mts. Dicho inmueble lo hubimos así mediante documento debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el Nº 957, Folios 39 al 44, Protocolo: Único, Tomo 20, de fecha 13 de Octubre de 2014…”


Este Tribunal visto el escrito se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes enumerados en el libelo presentado, el Juez de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a lo dispuesto:
“El código civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del juez tutelado en el código civil desde el artículo 1.070 al artículo 1.082”.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del código de procedimiento civil, el cual señala:
“Artículo 788: Lo dispuesto en éste capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”

En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Homologa y aprueba la partición amistosa realizada entre los ciudadanos: YENIS ELITZA SULVARAN LUGO y LUIS ARTURO ROZO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.378.735 y V-13.147.453 respectivamente en los términos expuestos de conformidad con los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada, como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmuebles habidos en la Unión Estable de Hecho ya descritos, y dispone que por Secretaría se expidan seis copias certificadas mecanografiadas a los fines de ley. Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descrita. En Santa Ana a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete. A los 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.


JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO-
JUEZ SUPLENTE

SECRETARIA TEMPORAL
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
Exp: 2960
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-