REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° y 158°
Vista la solicitud presentada por los cónyuges: NELSON ANTONIO CABARICO y MIREILLI ROSSELLINI ESTEVES CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.679.586 y V-15.503.133, respectivamente, de este domicilio, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día Doce (12) de Abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos, han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos. En fecha 24 de Mayo de 2016, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos: NELSON ANTONIO CABARICO y MIREILLI ROSSELLINI ESTEVES CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.679.586 y V-15.503.133, respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el abogado: CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 48.494, solicitud que acompañaron con copias simples de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual esta identificada con el N° 12, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 05 de Abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la solicitud, se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, folio 05. Mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Julio de 2017, se presentaron, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso. (F. 08). Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: NELSON ANTONIO CABARICO y MIREILLI ROSSELLINI ESTEVES CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.679.586 y V-15.503.133, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado el día Cinco (05) de Abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 12. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira, acompañados con copia certificada de la presente sentencia, a fin de que sea estampada la nota marginal.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).-



JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE



CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, libraron oficios N° 353-17 y 354-17, a los Registros Civiles respectivos.





LA SECRETARIA TEMPORAL




JALN/n.r
Sol: 2745