REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000817
SOLICITANTE: AMALYN FELICIDAD MUJICA ALAM., actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
Vista la solicitud formulada la ciudadana AMALYN FELICIDAD MUJICA ALAM, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.562.476, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se le declare Única y Universal Heredera, respecto al de-cujus RAFAEL ARMANDO MUJICA RODRIGUEZ, fallecido en fecha 20/04/2016, según Acta de Defunción N° 42, de fecha 21/04/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana AMALYN FELICIDAD MUJICA ALAM, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.476, con respecto al de-cujus RAFAEL ARMANDO MUJICA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias solicitadas, así como la devolución de los originales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE A. MURILLO MARTINEZ
EL SECRETARIO ACC;
ABG. JOHN V. FERRER PADRON
En la misma fecha siendo las 11:56 (a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC;
ABG. JOHN V. FERRER PADRON
AAMM/JVFP/Mary
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