REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-V- 2017-000081.-
PARTE ACTORA: FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.113.766 y V-1.577.436, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado N° 49.568
PARTE DEMANDADA: ANGEL GUILLERMO GARCÍA y REYNA COROMOTO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.114.469 y V-6.499.312, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA GOMEZ y MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 12.289 y 166.127, en su orden.-
MOTIVO: MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Visto el auto dictado en fecha 19 de junio de 2017, mediante la cual se fijo el acto de Audiencia de Juicio o Debate Oral del presente asunto, y cumplida como fue la misma mediante acta levantada en fecha 17 de junio de 2017, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
ÚNICO
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”. El segundo establece: “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. Y el tercero estipula: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, la parte actora en la oportunidad legal en lo que atañe al acta de juicio levantada para tal fin, DESISTE, del procedimiento y de la acción, solicitando además la aprobación de su contraparte; siendo aceptada tal pedimento por las partes demandadas ciudadanos ANGEL GUILLERMO GARCÍA y REYNA COROMOTO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.114.469 y V-6.499.312, respectivamente, asistidos por las abogadas GLORIA MARINA GOMEZ y MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 12.289 y 166.127, en su orden; y estando facultado, entre otras cosas, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado N° 49.568, para desistir, en consecuencia, esta Juzgadora deberá Homologar el desistimiento en los términos expuestos, por ajustarse a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado N° 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.113.766 y V-1.577.436, respectivamente; la cual fue debidamente aceptada por la parte actora ciudadanos ANGEL GUILLERMO GARCÍA y REYNA COROMOTO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.114.469 y V-6.499.312, respectivamente.- debidamente asistidos por las abogadas GLORIA MARINA GOMEZ y MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 12.289 y 166.127, en su orden; en consecuencia se le atribuye el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANGIE A. MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA.
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:50 a.m, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AAMM/NV/JF
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