REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000953
SOLICITANTE: ALEYDA JOSEFINA SALINAS DE MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana ALEYDA JOSEFINA SALINAS DE MARCANO, asistida de abogado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JESUS GILBERTO SALINAS, RAISA RODRIGUEZ SALINAS y CARLOS LEONARDO SALINAS, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MARGARITA SALINAS, ex titular de la cédula de identidad número V- 2.903.196, fallecida en fecha 13/04/2014, según Acta de Defunción N° 17, de fecha 14/04/2014, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALEYDA JOSEFINA SALINAS DE MARCANO, JESUS GILBERTO SALINAS, RAISA RODRIGUEZ SALINAS y CARLOS LEONARDO SALINAS, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.120.117, V.- 3.367.207, V.- 4.563.327 y V.- 3.890.642, respectivamente, con respecto a la de cujus MARGARITA SALINAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ANGIE A. MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. NEYLA VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las 10:15 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. NEYLA VELASQUEZ



AMM/NV/Eira.-