REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000928
PARTE SOLICITANTE: ciudadana XIOMALIK ROTH GERALDINE GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.499.184.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana XIOMALIK ROTH GERALDINE GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.499.184, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO JOSE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos SONSIRE MORAIMA SÁNCHEZ LUGO Y ERASMO JOSÉ MUNDARAIN HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.479.052 y V-5.859.879, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

AM/NV/Adianez.-