REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ELIAS GREGORIO FUENTES GARCÍA y FRANCESCA CHEDYN ARCIA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2014-001491
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 19 de noviembre de 2014, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ELIAS GREGORIO FUENTES GARCÍA y FRANCESCA CHEDYN ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.388.014 y V-19.441.620, respectivamente, asistidos por el abogado RUBÉN A. RAMÍREZ CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.557, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Colinas del Cane, Edificio 9, piso 2, Apto. 3, Catia La Mar, Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de noviembre de 2015, el alguacil Gabriel Navarro, deja constancia de haber notificado a la representación fiscal de esta circunscripción judicial del estado Vargas.
En fecha 08 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIANELA GÓMEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta nada que objetar.
En fecha 12 de julio de 2017, los solicitantes asistidos de abogado, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 13 de julio de 2017, la Jueza Provisoria de éste Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud.-
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELIAS GREGORIO FUENTES GARCÍA y FRANCESCA CHEDYN ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.388.014 y V-19.441.620, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 12 de junio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo la 01:35 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELÁSQUEZ
AM/NV/Jorge.-
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