REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-000434
PARTE SOLICITANTE: ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.146.615.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.405.888, actuando en representación del ciudadano ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.146.615, debidamente asistida por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos RONALD JOSE GARCIA RAMIREZ, y FLORENCIO TORTOZA CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.581.108 y V-5.569.183, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la parte solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
AM/JF/Edite.-
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