REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-000751
SOLICITANTE: DIEGO JOSÉ LÉON, titular de la cédula de identidad N° V-808.339
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, IPSA N° 81.048.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano DIEGO JOSÉ LÉON, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías sobre terreno de su exclusiva propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en la parte del antiguo fundo (Catia adentro), Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como consta de documento del documento de Propiedad, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 07 de Mayo del 2002, bajo el número 72, Protocolo Primero, Tomo 8 del Segundo (2do) Trimestre del año 1965. vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construida la bienhechuría descrita Es Propiedad del Solicitante, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DIEGO JOSÉ LÉON, titular de la cédula de identidad N° V-808.339, sobre las mejoras realizadas a la bienhechuría descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ANGIE A. MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ



AMM/NV/Adianez.-