REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000196
SOLICITANTES: HAIDEE MARGARITA SALAZAR ALBORNOZ, MARTIN EMILIO DIAZ HERNANDEZ, JESUS ALEJANDRO DIAZ HERNANDEZ Y MARPIS DAYANA DIAZ ACOSTA, esta última actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.480, V-17.155.382, V-20.784.638, V-12.866.257 y V-11.057.895, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NORBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, IPSA N° 107.329.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada los ciudadanos HAIDEE MARGARITA SALAZAR ALBORNOZ, MARTIN EMILIO DIAZ HERNANDEZ, JESUS ALEJANDRO DIAZ HERNANDEZ Y MARPIS DAYANA DIAZ ACOSTA, esta última actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ ACOSTA, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus MARTIN EMILIO DÍAZ LEDEZMA, ex titular de la cédula de identidad número V-3.400.628, fallecido en fecha 24/05/2015, según Acta de Defunción N° 89, de fecha 25/05/2015, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HAIDEE MARGARITA SALAZAR ALBORNOZ, MARTIN EMILIO DIAZ HERNANDEZ, JESUS ALEJANDRO DIAZ HERNANDEZ Y MARPIS DAYANA DIAZ ACOSTA y PABLO EMILIO DÍAZ ACOSTA,, titulares de las cédulas de identidad números V-3.892.480, V-17.155.382, V-20.784.638, V-12.866.257 y V-11.057.895, respectivamente, con respecto al de cujus MARTIN EMILIO DÍAZ LEDEZMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ANGIE A. MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo las 03:16 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ