REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000251
SOLICITANTE: ULISES GREGORIO GONZALEZ PEREZ
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA C. OROPEZA DE GONZÁLEZ, IPSA N° 196.442
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por el ciudadano ULISES GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.485.245, asistido por la profesional del derecho XIOMARA COROMOTO OROPEZA DE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.442, la cual se le dio entrada por auto de fecha primero (01) de marzo de 2017.-
En fecha tres (03) de marzo de 2017, se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ, y/o los datos filiatorios de la misma, ya que había sido consignada en copia simple.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, el solicitante consigno los datos filiatorios de la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ.
En fecha veinte (20) de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y se libró Cartel respectivo.-
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, la parte solicitante consignó los fotostatos respectivos a los fines de que se librara la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, y se libró posteriormente en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017.-
En fecha doce (12) de junio de 2017, el solicitante consigno Cartel de Citación debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha veintiocho (28) de junio de 2017, la causa se declaró abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción judicial, mediante la cual informo que nada tenía que objetar respecto al procedimiento.-
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La apoderada judicial de la parte peticionante alegó en su escrito lo siguiente:
“…ocurro a usted a los fines de exponer lo siguiente. Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1650, Folio 329, del Año 1965, de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Estado Vargas)…”.
“… ahora bien, dicha Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material involuntario, donde se identifico como “ZENAIDA PEREZ DE GONZÁLEZ” a mi señora madre, lo cual a todas luces es incierto, toda vez que lo correcto es de la siguiente manera “MARIA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ”.
A tal efecto consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Acta de Nacimiento, bajo el N° 1650, Folio 329, del año 1965, de la Parroquia la Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Departamento Vargas), inserta en el folio cuatro (4).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, inserta en el folio cinco (5).
3. Datos filiatorios del solicitante, inserto en el folio seis (6).
4. Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CENAIDA PEREZ DE GONZALEZ, del Registro del Municipio Tovar, estado Mérida, que riela a los folios siete y ocho (7) y (8).
5. Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA CENAIDA PEREZ DE GONZALEZ, expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
De la revisión de los documentos consignados como fundamento de la presente solicitud, específicamente la Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano ULISES GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, declara PROCEDENTE en derecho la Rectificación del Acta de Nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano ULISES GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.485.245, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes; que se asiente el nombre de la madre del solicitante como “MARIA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ”, que es lo correcto en el Acta de Nacimiento N° 1650, Folio 329, del año 1965, que corre inserta en los Libros de Nacimientos que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:43 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

AM/NV/dioni.-