REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000650
SOLICITANTE: EDUARDO ELIAS QUIJADA EIRIN.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX OSWALDO CONTRERAS PEREZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada el ciudadano EDUARDO ELIAS QUIJADA EIRIN, asistido de abogado, actuando en nombre propio y en representación de su hermana CARLA SOFIA VILLARD EIRIN, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus FLOR MARIA EIRIN GONZALEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-5.575.681, fallecida en fecha 29/03/2017, según Acta de Defunción N° 190, de fecha 30/03/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Unare, del Municipio Caroní del Estado Bolivar. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDUARDO ELIAS QUIJADA EIRIN y CARLA SOFIA VILLARD EIRIN, titulares de las cédulas de identidad números V.-20.781.142 y V.-16.310.604, respectivamente, con respecto a la de cujus FLOR MARIA EIRIN GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE A. MURILLO MARTINEZ
LASECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AAMM/NV/Eira.-
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