REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000771
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MAITAN y DERLY ALEJANDRA GONZÁLEZ MONTAÑO.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA JOSEFINA MUÑOZ REYES., IPSA N° 137.415
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MAITAN y DERLY ALEJANDRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 13.827.227 y V- 15.544.326, respectivamente, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de dieciséis (16), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la jefatura Civil de la Parroquia de Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19/06/1998. Que en dicha unión procrearon una (01) hija, de nombre ELENA PAOLA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dieciséis (16) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MAITAN y DERLY ALEJANDRA GONZÁLEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 13.827.227 y V- 15.544.326, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19/06/1998, asentada bajo el N° 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:10 am, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jorge.-
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