REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000929
SOLICITANTE: SUJERLY DEL VALLE SALAZAR GAMEZ
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO SALAZAR, I.P.S.A N° 73.441
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SUJERLY DEL VALLE SALAZAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.394, asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de dos (2) niveles de altura, distribuida como PLANTA BAJA, PRIMER PISO y ANEXO, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno que no es de Propiedad Municipal, ubicada en la carretera principal los Caracas-Chuspa, entrada El Pueblo Todasana y el Pueblo Urama, casa s/n, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-204-2017, de fecha 12/05/2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SUJERLY DEL VALLE SALAZAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.394, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-204-2017, de fecha 12/05/2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:23 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Edite.-
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