REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000805
SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ y ZHEILA MARGARITA QUINTANA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.118.761, y V-6.308.272, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR GALINDO PEINADO, IPSA N° 208.299
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ, y ZHEILA MARGARITA QUINTANA RODRIGUEZ, mediante la cual solicitaron le fuesen decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Avenida Principal de la Urbanización Soublette, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Documento de compra-venta debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas Municipio Vargas, de fecha 12/06/2012, anotado bajo el N° 31, Tomo 50. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ, y ZHEILA MARGARITA QUINTANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad numero V-4.118.761 y V-6.308.272, respectivamente, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31), días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 02:59 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM/Adianez.
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