REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2017-000993
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE FATIMA FERNANDES DE FERNANDES, extranjera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.597.028
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ Y EDITH DA SILVA, abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.991 y 50.147, respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana MARIA DE FATIMA FERNANDES DE FERNANDES, extranjera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.597.028, asistida por las abogadas YASMIN MARTINEZ Y EDITH DA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.991 y 50.147, respectivamente., el Tribunal observa lo siguiente;

Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección Urbanización El Palmar Oeste, Avenida San Sebastián N° 103, Residencias Quinta Santa Ana, Nivel Planta Baja Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las nueve y dos antes meridiem (09:02 a.m.), se publico la presente resolución.-
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES.



MV/YP/Alba.-