REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000698
SOLICITANTES: VICTOR VALENTIN GARCIA CANONEZ Y MILANYELA VESPO DE GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID ALEXANDER BALZA FLORES IPSA N° 194.345
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos VICTOR VALENTIN GARCIA CANONEZ y MILANYELA VESPO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.225.272 y V-16.095.840 respectivamente, mediante apoderado judicial abogado DAVID A. BALZA FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 194.345, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de ocho (08), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 16/02/2008. Que en dicha unión no procrearon. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal como riela al folio 32, y por medio diligencia manifestó que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR VALENTIN GARCIA CANONEZ y MILANYELA VESPO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.225.272 y V-16.095.840 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 16/02/2008, asentada bajo el N° 001, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (18) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo la 3:27 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
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