REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WN11-V-2009-000040
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.484.800.
APODERADO JUDICIAL: OVER ERNESTO CIPRIANI GONZALEZ, OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO Y DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.491, 22.920 y 70.507, respectivamente
PARTE DEMANDADA: KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.369
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil fue presentada demanda por PARTICION DE COMUNIDAD, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.484.800, en contra de la ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.369, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha04 de noviembre de 2009. Admitida por auto de fecha16 de noviembre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que la misma diera contestación a la demanda incoada en su contra, a la constancia en autos de haberse cumplido la citación.-
En fecha 08 de diciembre de 2009, el Alguacil, dejo constancia de haber citado a la ciudadana KATI ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, venezolana, titular de las cédula de identidad N° V-11.641.369 parte demandada en el presente juicio.

En fecha 26 de enero de 2010, se dicto sentencia mediante la cual se declaro con lugar la demanda, y se fijo oportunidad para el acto de nombramiento de partidor.

En fecha 27 de enero de 2010, la parte demandada apelo de la decisión de fecha 26 de enero de 2010, y el Tribunal por auto de fecha 03 de febrero oyó la apelación en ambos efectos, y remitió el expediente al Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de mayo de 2010, el Tribunal Superior dicto decisión en la cual declaro sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

En fecha 28 de octubre de 2010, compareció el abogado OMAR NOTTARO ALFONZO, apoderado judicial de la parte actora, y solicitó el acto de nombramiento de partidor, y el Tribunal por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, fijo oportunidad para el acto de nombramiento de partidor y ordeno la notificación de las partes.

En fecha 03 de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, y el Tribunal designó al ciudadano HEMPBERT PADILLA.

En fecha 13 de abril de 2011, el ciudadano HEMPBERT PADILLA, prestó el juramento de Ley.

En fecha 04 de junio de 2012, compareció el abogado OMAR NOTTARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicito se dejara sin efecto el nombramiento de partidor del ciudadano HEMPBERT PADILLA, en virtud de que transcurrido dos (2) años y no ha presentado el respectivo informe, y el Tribunal por auto de f echa 08 de junio de 2012, fijo oportunidad para el acto de nombramiento de partidor.

En fecha 25 de septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de nombramiento, y se designo como partidor al ciudadano VICTOR RENE UGUETO, y se ordeno su notificación.

En fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano VICTOR RENE UGUETO, prestó el juramento de Ley.

En fecha 27 de febrero de 2015, el ciudadano VICTOR RENE UGUETO, y consigno escrito de informe.

En fecha 04 de agosto de 2015, compareció la parte actora, y presentó escrito en el cual se opuso al escrito de informe presentado por elo ciudadano VICTOR RENE UGUETO, partidor designado.

En fecha 05 de agosto de 2015, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa, y se ordeno la notificación de las partes.

En fecha 05 de diciembre de 2016, se fijo un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 07 de marzo de 2017, tuvo lugar una reunión entre las partes, y ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por treinta (30) días.

En fecha 07 de marzo de 2017, 25 de abril de 2017, y 15 de mayo de 2017, tuvieron lugar actos de reunión entre las partes, en los cuales se hicieron presentes las partes, debidamente asistidos por sus abogados, llegando a una conciliación, donde las partes solicitaron la homologación y se diera por terminado el juicio.

En fecha 05 de mayo de 2017, compareció la parte demandada y consigno vauche bancario N° 0095678110, de fecha 12/05/2017, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 4.375.000,00, a beneficio del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ.

En fecha 16 de junio de 2017, compareció la parte actora demandada asistida de abogado, a los fines de hacer entrega de cheque de gerencia N° 00048941, por el monto de 2.187.500,00, DE FECHA 14/06/2017, emitido por el Banco de Venezuela, correspondiente al segundo pago acordado en el acto conciliatorio, asimismo consigno el pago del partidor.

En fecha 17 de julio de 2017, la parte demandada compareció asistida de abogado e hizo entrega al ciudadano MARCO A. GONZALEZ, un cheque por la cantidad de Dos Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs.2.187.500, 00), identificado con el N° 00049475, DEL Banco de Venezuela, emitido en fecha 14/07/2017, siendo el último pago acordado, y solicito la homologación de la transacción, y se dé por terminado el juicio.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Vistos los actos de reunión entre las partes de fechas 07 y 25 de abril, y 15 de mayo del corriente año, en la cual las partes del presente juicio, llegaron a una conciliación, acordando una transacción en los siguientes términos:
Acto del 07 de marzo de 2017:
“…se hicieron presentes; por una parte el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de parte actora, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.484.800, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado OMAR RAFAEL NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.920 y por otra, la ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.641.369, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483. Asimismo, se hizo presente el abogado VICTOR RENE UGUETO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.673, en su carácter de PARTIDOR en la presente causa. Seguidamente previo a la discusión de los reparos, ambas partes manifestaron estar de acuerdo en suspender el juicio por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha, a los fines que la ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, presente propuesta para la compra del 50% que le correspondería a la parte demandante, a razón que la dicha ciudadana habita en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud de llegar a una conciliación amigable con la parte demandante. Asimismo, queda diferida para el día de despacho siguiente al vencimiento de los treinta (30) días de la suspensión, siendo para el dia 25 de abril de 2017, a las 11:00 am, a realización de la reunión fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, para discutir sobre los reparos efectuados al informe consignado por el partidor, en caso de no acordar amigablemente la partición…”.
Acto del 25 de abril de 2017:
“…se hicieron presentes; por una parte el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de parte actora, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.484.800, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 179.290 y por otra, la ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.641.369, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483. Asimismo, se hizo presente el abogado VICTOR RENE UGUETO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.673, en su carácter de PARTIDOR en la presente causa. Seguidamente, la Juez dio apertura al acto (reunión). Estando reunidos, las partes establecen que el valor total del inmueble objeto de partición es de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,00); de los cuales la parte demandada ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.641.369, acordó voluntariamente cancelarle el 50% que le corresponde a la parte demandante como co-propietaria del inmueble descrito en la presente causa, siendo el respectivo monto en OCHO MILLONES SETECIONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.750.000,00) para ser cancelados en la siguiente forma: PRIMERO: Se efectuará en tres (3) partes, El primer pago se llevará a cabo el día 15 de Mayo de 2017 por un monto de CUATRO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.375.000,00) mediante cheque de gerencia, consignada por diligencia. SEGUNDO: el segundo pago correspondería para el día 15 de Junio de 2017 por un monto de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2187.500,00), mediante cheque de gerencia, consignada por diligencia. TERCERO: La tercera parte para el día 17 de Julio de 2017 por un monto de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2187.500,00) mediante cheque de gerencia, consignada por diligencia. Seguidamente la parte demandante el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de parte actora, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.484.800, acepto las condiciones de pago. En este mismo acto, las partes manifestaron y acordaron que si una de ellas no cumple con lo antes pactado, se seguirá el curso legal de la presente partición. Asimismo, a cada parte le corresponderá la cancelación de los honorarios profesionales de sus abogados. Ahora bien, con relación al cobro de honorarios profesionales del partidor, los cuales las partes no llegaron a un acuerdo, los mismos acordaron efectuar un acto para el día 15 de mayo de 2017 a las once de la mañana (11:00 am) a los fines de determinar el monto del pago. En tal sentido, las partes solicitan la homologación y se dé por terminado el presente Juicio de Partición y Liquidación de Bienes, una vez se de él cumplimiento de este acuerdo antes descrito. …”.
Acto del 15 de mayo de 2017:
“…se hicieron presentes; por una parte el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de parte actora, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.484.800, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado RAFAE INOCENCIO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 201.159 y por otra, la ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.641.369, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743. Asimismo, se hizo presente el abogado VICTOR RENE UGUETO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.673, en su carácter de PARTIDOR en la presente causa. Seguidamente, la Juez dio apertura al acto (reunión). Estando reunidos, procede a tomar la palabra la parte demandada y expone lo siguiente: Solicito sean agregadas a los autos, diligencia y anexa a la misma, voucher en original de transferencia efectuada a la cuenta del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, realizando así, el primer pago por un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 4.375.000,00), tal y como fue acordadó, mediante reunion llevada a cabo en fecha 25 de Abril de 2017, igualmente que la ciudadana antes mencionada manifesto que no pudo realizar el primer pago por cheque de gerencia, por problematicas de tramitacion en el banco. Asimismo, las partes se comprometen a cancelar al ciudadano VICTOR RENE UGUETO MORENO, en su carácter de Partidor, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( BS. 175.000,00) que representa el uno por ciento (1%) del valor del inmueble por la ley de Aranceles, correspondiendole a cada parte a pagar por un monto equitativo de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 82.500,00)…”.
En fecha 16 de junio de 2017, las partes del presente juicio comparecieron, mediante diligencia, cheque de gerencia número 00048941, por el monto de 2.187.500,oo Bs, emitido por el Banco de Venezuela, recibido por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de parte actora, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.484.800.
En fecha 17 de julio de 2017, las partes del presente juicio comparecieron, mediante diligencia, cheque de gerencia número 00049475, por el monto de 2.187.500,oo Bs, emitido por el Banco de Venezuela, recibido por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de parte actora, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.484.800.
Ahora bien, visto que la presente causa se encontraba en etapa de ejecución, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 257 Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 257°
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
Con respecto a la acción de partición en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En consecuencia, se trata de un acuerdo en ejecución de sentencia, donde las partes conciliaron en cumplir con el fallo proferido por este Juzgado, procediendo acordar una transacción, donde la parte demandada acordó pagarle el 50% del inmueble a la parte actora, en su carácter de copropietario, a fin que le sea adjudicado el 100% del mismo. Pues bien, se desprende de las actas procesales que las partes demandada ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 11.641.369, cumplió con lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 25 de abril de 2017, en relación al pagó el 50% del inmueble objeto de partición, por la cantidada de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (8.750.000,00 Bs), pagados en tres cuotas y siendo aceptado por la parte actora, ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ, títular de la cédula de identidad Nro. V-11.484.800, como riela en las actuaciones, insertas a los folios 132 al 143, quedando adjudicado el 100% de dicho inmueble a la ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 11.641.369, ubicado: Bloque El Trébol, Piso 14, apartamento distinguido con el N° A-149, Urbanización 10 de marzo, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas y alinderado PISO: Con techo del apartamento A-139 y área comun de circulación; TECHO: Con azotea del Edificio; NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pared que da al apartamento A-147; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio,según documento de fecha 28 de enero del año 2002, debidamente protololizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el número tres (3), Protocolo Primero (1), Tomo Tercero (3), Trimestre Primero (1) del año 2002, configurándose así un acto de composición voluntaria puro y simple, con respecto al cumplimiento de la sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil, por lo que facultados como están las partes para suscribir este acuerdo, no queda mas opción a esta sentenciadora que proceder a impartir su HOMOLOGACIÓN, dando por cumplido el fallo proferido por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 26 de enero de 2010, razón por la cual otorga el más amplio finiquito, sin prejuzgar sobre la ejecutabilidad o no de las obligaciones pactadas por las partes en la transacción, mediante acto conciliatorio celebrado 25 de abril de 2017. Así se establece.

III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción del Cumplimiento del fallo, acordada por las partes en el acto conciliatorio de fecha 25 de abril, siendo la parte actora, ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.484.800, debidamente asistido por el abogado FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.290, y por la parte demandada la ciudadana KATY ELIZABETH FRIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.369, debidamente asistido por el abogado PABLO ZAMBRANO, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.483, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:51 p.m

LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES