REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-001016
SOLICITANTE: JOEL ELIAS MENDOZA JIMENEZ.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOEL ELIAS MENDOZA JIMENEZ, asistido de abogada, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universal Heredera, respecto al de-cujus ESTHER JIMÉNEZ VIVAS, ex titular de la cédula de identidad N° V- 1.759.447, fallecida en fecha 07/09/2014, según Acta de Defunción N° 716 de fecha 07/09/2014, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, también consignó las siguientes documentales: acta de nacimiento del solicitante,acta de defunción de la ciudadana Ana Cecilia Jimenez, de fecha 14/12/2013, Acta de nacimiento de la causante Ana Cecilia Jimenez. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, en su carácter de hijo del causante, en virtud que su hermana Ana Cecilia Jimenez, actualmente se encuentra fallecida y se desprende de dicha acta que no dejó hijos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA al ciudadano JOEL ELIAS MENDOZA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.487.408, con respecto al de cujus ESTHER JIMÉNEZ VIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiseis (26) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (01:18..m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Eira.-
|