REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000464
SOLICITANTE: NORBERTA ALEJANDRINA BLANCO DE BELLO
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARBELLA ALVAREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.086
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano NORBERTA ALEJANDRINA BLANCO DE BELLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.611.222, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en Barrio Ezequiel Zamora, en la parte de atrás de la calle Ciega Los Olivos, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y titulo supletorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial , como también se observa en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0538-2016, de fecha 21/11/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, se evidencia autorización de sus hijos, ciudadanos WILLIAMS VELASQUEZ, VIVIAN DELASQUEZ, y JOSÉ VELASQUEZ, a fin de tratmitar el presente titulos de mejoras, entonces vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NORBERTA ALEJANDRINA BLANCO DE BELLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.611.222, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0538-2016, de fecha 21/11/2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 02:10 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Edite.-