REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000848
SOLICITANTES: ALEIDY ELENA RAMIREZ DE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MAIRYN RAMIREZ, IPSA N° 214.310
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana Aleidy Elena Ramírez de Rodríguez, titular de la cedula de identidad número V-3.608.211, asistida de abogada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos María Elena Rodríguez Ramírez y Luís Rodolfo Rodríguez Ramirez, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus Luís Enrique Rodríguez Acosta, ex titular de la cédula de identidad número V-3.612.990, fallecido en fecha 03/13/2016, según Acta de Defunción N° 1300, de fecha 04/12/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALEIDY ELENA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ RAMIREZ y LUÍS RODOLFO RODRÍGUEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.608.211, V-7.991 y V-10.583.825, en su orden, con respecto al de cujus LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MERLY VALLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARINEL PAREDES
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (12:27p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/mer
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