REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-000926
SOLICITANTE: MARIA NELLYS VELASQUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.118.206
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, I.P.S.A, 46.776
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA NELLYS VELASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.191.425, asistida por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos TITO CONCEPCIÓN GARCIA FARFAN, LUIS ENRIQUE MARTINEZ VITOLA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-8.937.152, V-24.180.521, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES




MV/YP/Edite.-