REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE: N° WP12-V-2016-000115
PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-6.256.214.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA ROSA ROSALES, abogada inscrita en el Inpreabogado N° 64.473.
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL YNAGAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.343.967.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENA BIRD abogada inscrita en el Inpreabogado N° 163.344.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ SILVA, debidamente asistido por la abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado N° 64.473. Dándosele entrada en éste Tribunal en fecha 03 de mayo de 2016.
En fecha 10 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y se ordenó emplazar al ciudadano NELSON RAFAEL YNAGAS GÓMEZ.
En fecha 14 de junio de 2016 se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la citación de la parte demandada, así mismo en la misma fecha otorgó poder Apud Acta a la abogada BLANCA ROSA ROSALES.
En fecha 01 de julio de 2016, comparece el ciudadano LEMMI VASQUEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber practicado la citación al ciudadano NELSON RAFAEL YNAGAS GÓMEZ.
En fecha 25 de julio del 2016, la parte demandada consignó su escrito de contestación de la demanda.
En fecha 04 de julio de 2016, la Jueza Temporal Elia González se abocó al conocimiento de la causa previa solicitud de la parte actora mediante diligencia consignada en fecha 03/10/16.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la Jueza Provisoria Dra., Scarlet Rodríguez, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se dicta auto en el cual se precisó que el presente asunto se ventila por el procedimiento ordinario, y que nada tiene que proveer hasta tanto sea cumplido los lapsos procesales.
En fecha 22 de febrero de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abogada CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ, como Juez Provisorio de este Tribunal, y se acordó realizar por Secretaria computo de los días de despacho consecutivos transcurridos desde el día 30/06/16 exclusive hasta 22/02/14 inclusive.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previo resumen de los alegatos de la demanda:
PRIMERO: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1. Que en fecha 15/03/16, pactó y suscribió mediante firma, una cesión de tenencia de un arma de fuego con el ciudadano Nelson R. Ynagas G., la cual presenta las siguientes características Tipo: Pistola; Marca: F.N. BROWNING; Modelo: FORTY NINE “49” PAVON; Calibre: 40; Serial: 517NN02306.
2. Que el ciudadano Nelson R. Ynagas G, la adquirió en su oportunidad como se evidencia de factura N° 047958, orden de compra N° 24446 de fecha 09/01/02, expedida por la empresa ARMERIA CORPORACIÓN ARLIN C.A.
3. Que por todo lo antes expuesto es que requiere el reconocimiento del contenido y firma del documento suscrito entre el ciudadano Nelson R. Ynagas G.
SEGUNDO: El solicitante consignó como anexos del libelo la siguiente documental:
1. Factura N° 047958, orden de compra N° 24446 de fecha 09/01/02, expedida por la empresa ARMERIA CORPORACIÓN ARLIN C.A., a nombre del ciudadano Nelson R. Ynagas G.
TERCERO: La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda alegó lo siguiente:
1. Que procede a ratificar y su plena disposición de reconocer y aceptar en todo y cada uno de sus partes el contenido y firma con sus respectiva huella dactilar, del documento privado donde se pactó la cesión de la tenencia y por ende la tradición legal de una arma de fuego, la cual presenta las siguientes características Tipo: Pistola; Marca: F.N. BROWNING; Modelo: FORTY NINE “49” PAVON; Calibre: 40; Serial: 517NN02306.
2. Que fue adquirida en su oportunidad como se evidencia de factura N° 047958, orden de compra N° 24446, de fecha 09/01/02, expedida por la empresa Armería Corporación Arlin C.A.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que el ciudadano NELSON RAFAEL YNAGAS GÓMEZ, se dio por citado y reconoció tanto en el contenido como en la firma el documento privado al cual se somete la presente causa, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil que establece: “El Instrumento Privado Reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad en esas declaraciones”, así mismo el artículo 1.364 del Código Civil establece:“Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, en consecuencia este Tribunal da por reconocido el documento cursante al folio seis (06) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil Diecisiete (2017).
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN G.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN G.