REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000714
SOLICITANTE: MARCOS SIMON JURADO BLANCO MARQUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARCOS SIMON JURADO-BLANCO MARQUEZ, mediante la cual solicita le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituida por un inmueble destinado para uso comercial (POSADA), construidas en un terreno de su propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: La Calle Real o Boulevard Francisco Fajardo, Población de Chuspa, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, de fecha 28/11/1995, bajo el N°16, Tomo 9°, Protocolo 1°; Permisología expedida por la Comisión permanente de Obras y Urbanismo del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas; Carta Aval, expedida por el Consejo Comunal de Chuspa; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que la bienhechuría es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARCOS SIMON JURADO-BLANCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V-4.349.211, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17), días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo la uno y catorce minutos de la tarde (01:14 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/MALYURI
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