REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000733
SOLICITANTES: FATIMA YELITZA ARANGÚ y EDGAR ALEXANDER ESAA SARRAMERA.
ABOGADO ASISTENTE: DEIMAR CARABALLO HERNANDEZ, IPSA N°203.321
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos FATIMA YELITZA ARANGÚ y EDGAR ALEXANDER ESAA SARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.575.976, V-11.051.308, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 27/07/2000. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal en fecha 28 de junio de 2017.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FATIMA YELITZA ARANGÚ y EDGAR ALEXANDER ESAA SARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.575.976, V-11.051.308, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 27/07/2000, asentada bajo el N° 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, a la una y veinte de tarde (01:20 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/Edite.-