REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000605
SOLICITANTE: NIOZOTIS YRAIDA UGUETO DE MARTÍNEZ.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ROSALES, IPSA N° 64.743
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana NIOZOTIS YRAIDA UGUETO DE MARTÍNEZ, titular de la cedula de Identidad número V-6.490.412, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos PISELA UGUETO DE PEÑATE, ANA MARÍA UGUETO PÉREZ, CASTOR UGUETO PÉREZ, CARMEN JOSEFINA UGUETO PÉREZ, ERNESTO EZEQUIEL UGUETO PÉREZ, LUIS MIGUEL UGUETO PÉREZ, NELSON VICENTE UGUETO PÉREZ, RAÚL ENRIQUE UGUETO PÉREZ, GRISELDA COROMOTO UGUETO PEREZ y RICHARD JOSÉ UGUETO PÉREZ, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus EZEQUIEL UGUETO, ex titular de la cédula de Identidad número V- 802.295, fallecido en fecha 24/10/2002, según Acta de Defunción N° 89, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NIOZOTIS YRAIDA UGUETO DE MARTÍNEZ, PISELA UGUETO DE PEÑATE, ANA MARÍA UGUETO PÉREZ, CASTOR UGUETO PÉREZ, CARMEN JOSEFINA UGUETO PÉREZ, ERNESTO EZEQUIEL UGUETO PÉREZ, LUIS MIGUEL UGUETO PÉREZ, NELSON VICENTE UGUETO PÉREZ, RAÚL ENRIQUE UGUETO PÉREZ, GRISELDA COROMOTO UGUETO PEREZ y RICHARD JOSÉ UGUETO PÉREZ, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.490.412, V- 3.888.820, V-5.575.460, V-3.367.390, V-31.726.046, V-3.891.082, V-4.565.096, V-4.565.089, V-4.565.084, V-6.474.382 y V-6.496.121, en su orden con respecto al de cujus EZEQUIEL UGUETO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. CARMEN N. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARÍN

CNM/MAM/Jorge.-












WSM/JVFP/Jorge
WP12-S-2017-000607