REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º
Maiquetía, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO WP12-S-2017-000824
PARTE SOLICITANTE: ANA MERCEDES SALINAS, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.639.100.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES SALINAS, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.639.100, debidamente asistido por el abogado RAMÓN SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.135, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas CARMEN ERNESTINA LARA y CRUZ MERY MORENO ULIANA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 622.477 y V- 6.041.792, respectivamente, presentadas por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/Jorge.-
|